Según la normativa de IRPF, para que la actividad de arrendamiento de inmuebles sea calificada como actividad económica es necesario que haya, al menos, un empleado con contrato laboral a jornada completa, correspondiendo al obligado tributario probar dicha circunstancia.
La doctrina administrativa y la jurisprudencia viene exigiendo un requisito adicional no previsto en la ley: que exista suficiente carga de trabajo para dedicar a tiempo completo una persona que realice las gestiones correspondientes al arrendamiento de inmuebles.
La duda estriba en determinar qué se considera “suficiente carga de trabajo”, puesto que no existe un concepto cierto y preciso sobre qué volumen debe tener la actividad para considerar que existe la actividad económica de arrendamiento.
En este sentido, la doctrina administrativa y la jurisprudencia es bastante confusa, estableciéndose criterios como los siguientes:
- Debe de existir una carga de trabajo mínima que justifique la actividad.
- Debe tenerse en cuenta el número de inmuebles alquilados.
- Debe tenerse en cuenta el volumen e importancia de los ingresos para determinar si existe o no actividad económica.
Pues bien, en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 31 de enero de 2024 se ha considerado que las gestiones de captación de clientes, la actividad de mostrar inmuebles para su alquiler o la gestión de cobros cuando éstos son recibidos por transferencia bancaria no acreditan carga de trabajo suficiente para dedicar a tiempo completo a una persona cuando ocho de los trece contratos de alquiler son de temporada y se alquilaban a trabajadores de la sociedad.
En efecto, esta sentencia ayuda a perfilar el concepto de carga de trabajo suficiente, pero sigue sin estar resuelta la cuestión fundamental sobre qué volumen de actividad se debe tener para considerar que exista o no actividad económica.
Por ello en PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para prestarles un asesoramiento y analizar en cada caso concreto, con el objeto de determinar si estamos ante rendimientos de capital inmobiliario o, por el contrario, ante rendimientos de actividades económicas y poder aplicar, en su caso, las correspondientes bonificaciones fiscales de empresa familiar.