Resolución sobre la correcta comunicación de la renuncia del administrador a la sociedad limitada
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de su resolución de 10 de octubre de 2022, indica que el adecuado desenvolvimiento de la actividad societaria exige que la sociedad tenga oportuno conocimiento de las vacantes que se produzcan, por cualquier motivo, en su órgano de administración, para que puedan adoptarse las cautelas que correspondan.
La renuncia al cargo de administrador de la sociedad de responsabilidad limitada queda sujeta a su previa comunicación fehaciente a la sociedad, considerándose suficiente el acta notarial acreditativa del envío por correo certificado con aviso de recibo del documento de renuncia, siempre que el envío se haya efectuado al domicilio social de la propia sociedad según el Registro Mercantil, y resulte del acuse de recibo que el envío ha sido debidamente entregado en dicho domicilio. En caso de que no conste la entrega, el notario deberá procurar personalmente la notificación.
Sobre la comunicación de la dimisión mediante envío de burofax
Hasta ahora se venía aceptando por parte de la mayoría de los registradores la comunicación de la dimisión mediante de envío de burofax con la firma legitimada notarialmente, por lo que a raíz de esta resolución deberá optarse siempre por la notificación por vía notarial para asegurarse la inscripción de la renuncia al cargo en el Registro Mercantil.
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