Una empresa le ofrece un contrato de patrocinio a un menor que realiza una actividad deportiva a la que cederá sus derechos de imagen a cambio de una contraprestación económica.
Según la normativa de IVA, la cesión de derechos es una prestación de servicios sujeta a IVA y a pesar de ser un menor quien realice la prestación de servicios es considerado como empresario o profesional a efectos de IVA debiendo repercutir el 21%, así como cumplir con las correspondientes obligaciones formales (presentar declaraciones).
Por otro lado, en el caso del IRPF, se calificará como rendimientos de actividad económica cuando la actividad deportiva por la que se ha obtenido el contrato de patrocinio constituya una actividad económica en los términos establecidos en la normativa del IRPF. En el caso de no existir una ordenación de medios de producción y no siendo consecuencia de una relación laboral (rendimientos del trabajo), el importe del patrocinio económico obtenido se calificará como ganancia patrimonial.
Debido a que la casuística puede ser muy diversa y pueden surgir dudas sobre la consideración por la obtención de este tipo de rendimientos, así como de las condiciones del contrato de cesión de derechos, PLANA Abogados & Economistas se pone a su disposición para asesorarles.