¿Qué es el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas?

Imprimir página

En la página web de la Moncloa se ha publicado en fecha 29 de septiembre de 2022, entre otras medidas, el anuncio de crear un Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.

¿Se suma el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas al Impuesto Sobre el Patrimonio?

Para evitar la doble imposición sobre las personas que ya tributan y pagan el actual Impuesto sobre Patrimonio, los sujetos pasivos del Impuesto de solidaridad tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

Impuesto estatal de carácter temporal

Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo.

Según la información que se dispone, el tipo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

PATRIMONIO NETO

TIPO IMPOSITIVO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
≤ 3.000.000 a 5.000.000 €

1,7%

Solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma
≤ 5.000.000 a 10.000.000 €

2,1%

≤ 10.000.000 €

3,5%

El caso de las Comunidades Autónomas que mantienen el Impuesto sobre el Patrimonio

Por tanto, según comentarios de la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, en el caso de aquellas comunidades que mantienen el impuesto de Patrimonio, el nuevo tributo será deducible. En líneas generales, las comunidades que no han tenido una sustancial modificación en el impuesto no tendrán que abonar este nuevo tributo.

Según dichas informaciones, este impuesto se ha diseñado para combatir las bonificaciones de las comunidades autónomas que en la práctica han eliminado o bonificado en su totalidad el Impuesto sobre el Patrimonio y no se deberá producir una doble imposición.

A pesar de ello, hay que tener en cuenta que la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) establece una serie de exenciones (vivienda habitual, la tenencia de participaciones en empresas familiares, mínimo exento, etc.), así como una limitación entre las cuotas pagadas entre el IRPF+IP. Por lo tanto, dependiendo del desarrollo técnico del Impuesto que pretende introducirse, sí que podría implicar una tributación elevada y adicional para el actual contribuyente del Impuesto sobre el Patrimonio.

Sobre la exención de participaciones en empresas familiares

En relación a la exención de participaciones en empresas familiares, en caso de que prospere la proposición de ley de Unidas-Podemos, únicamente se mantendría la citada exención para aquellas Sociedades que tuvieran la calificación de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Según fuentes cercanas al Ministerio de Hacienda, se prevé que se mantengan las exenciones y las reglas de Patrimonio, así como los incentivos fiscales.

Por otro lado, y en contra de lo comentado anteriormente, otras fuentes afirman que, de cara a evitar un supuesto de doble imposición, podrá deducirse de dicho impuesto estatal el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable en cada Comunidad Autónoma. En el caso de ser tratado de esta forma, el impacto del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas sí que sería gravoso para el contribuyente, a pesar de que todo su patrimonio haya sido gravado por su Comunidad Autónoma, ya que el tramo tipo impositivo del impuesto estatal resulta más elevado que el autonómico.

Tendremos que estar pendientes del redactado definitivo que se lleve a cabo a la correspondiente regulación del denominado IMPUESTO DE SOLIDARIDAD A LAS GRANDES FORTUNAS para poder concretar y cuantificar el impacto económico (si existe) para los clientes, en función de su situación personal. PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les mantendrá informados al respecto de las novedades que se puedan ir publicando.

No dude en ponerse en contacto con nosotros si necesita asesoramiento específico sobre este tema.

Póngase en contacto con Plana Abogados & Economistas

Si quiere comunicarse con nosotros, ampliar información sobre algún servicio en particular o solicitar un asesoramiento personalizado y confidencial, puede hacerlo a través del siguiente formulario o concertando una visita en nuestras oficinas.

Tel.: (34) 93 410 56 00
Correo: info@plana-abogados.com

    Responsable: PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P.

    Finalidad: Dar curso a la solicitud de empleo y gestionar el proceso de selección.

    Legitimación: Consentimiento del interesado.

    Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

    Derechos: Acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición, así como otros derechos.

    Procedencia: Propio interesado

    Enquire here

    Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.