La indemnización pagada por el inquilino por la rescisión del contrato:
No lleva IVA. Las indemnizaciones no forman parte de la Base Imponible del Impuesto (art 78 TRES 1º LIVA).
La indemnización recibida por el inquilino por obras realizadas:
No lleva IVA. Las indemnizaciones no forman parte de la Base Imponible del Impuesto (art 78 TRES 1º LIVA).
La indemnización que paga el propietario del local al inquilino por la rescisión del contrato:
Sí que lleva IVA, dado que se considera la contraprestación de un servicio prestado por el inquilino consistente en un “no hacer” (dejar de utilizar el local).