El pasado 15 de abril de 2023, entró en vigor la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, junto a las Instrucciones 1/2023, de 31 de marzo y la 2/2023, de 3 de abril, por las que se procede a elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de 30.000 a 50.000 euros.
El Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria ha decidido modificar el importe máximo exento de aportar garantías en solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos tanto respecto de las deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
La Orden HFP/311/2023 argumenta que es necesario actualizar dicha cantidad dado que el límite anterior de los 30.000 euros se ha quedado obsoleto como consecuencia del contexto económico actual, generando enormes dificultades en la económica domestica como consecuencia del incremento de los precios, así como los correspondientes efectos financieros negativos de la pandemia que aún perduran.
Asimismo, también se producen una serie de modificaciones en cuanto a las ampliaciones de plazo. Se introduce un incremento del mismo para las personas físicas, que pasa de 12 a 24 meses, así como para las personas jurídicas, que cambia de 6 a 12 meses.
En los casos en los que se aporte un aval bancario o seguro de caución, el plazo máximo pasará de 36 a 60 meses, mientras que, si la garantía aportada es un bien inmueble urbano sin cargas, los plazos máximos se amplían de 24 a 36 meses. No obstante, lo anterior, se aceptarán como garantía, bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas, siempre y cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda.
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