La herencia de los menores de edad: el nombramiento de administrador en el caso de empresa familiar. Implicaciones fiscales.

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La importancia de otorgar un adecuado testamento resulta esencial a los efectos de evitar posibles conflictos futuros entre los herederos a la hora de realizar la partición de la herencia.

Causas más habituales de conflictos entre herederos

Son múltiples las causas de dichos conflictos, destacándose dos de ellas de suma importancia:

  • La existencia de acciones o participaciones sociales de una empresa familiar entre los bienes del caudal hereditario.
  • La adquisición de las mismas por herederos menores de edad.

Menores de edad que heredan acciones o participaciones de la empresa familiar

En efecto, se trata de una situación en la que menores de edad heredan acciones o participaciones de la empresa familiar, en la que el resto de socios son los hermanos del causante, pero será el cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida (padre o madre del menor) quien sea el encargado de gestionar dichas acciones o participaciones. Dicha situación podría agravarse cuando los progenitores del menor estaban en trámites de separación o, incluso, divorciados en el momento del fallecimiento. En la mayoría de los casos, el cónyuge o pareja del causante no tienen participación en la empresa, y nunca han tenido un cargo ni han trabajado en la misma. Ello en la práctica da lugar a importantes conflictos familiares.

La figura del administrador en herencia de los menores de edad

Si el testador no prevé nada en su testamento, el administrador de los bienes hereditarios será el padre o la madre de los menores de edad. No obstante, se puede prever que todos los bienes de la herencia o, en concreto, la participación en la empresa familiar, sean administrados por un tercero hasta que el menor alcance la mayoría de edad o hasta la edad que se fije en el testamento. Ello evita muchos conflictos familiares.

El administrador no tiene funciones sobre el cuidado o la educación de los herederos, sino única y exclusivamente ostenta la potestad de administrar y gestionar los bienes hereditarios, en base a las instrucciones del testador y siempre en interés del menor.

Implicaciones fiscales en caso de nombrar un administrador en herencia de los menores de edad

Respecto a las implicaciones fiscales que esta figura puede tener, en el caso en que simplemente se nombre un administrador de los bienes de la herencia hasta que los herederos cumplan una determinada edad, los menores adquieren las acciones o participaciones en el momento en que aceptan la herencia y, por tanto, éstos tributarán por el Impuesto de sucesiones vigente en el momento del fallecimiento del causante, debiendo presentar la autoliquidación en el plazo general de seis meses.

No obstante, el testador puede prever, incluso, que la propiedad de determinados bienes no se adquiera hasta que los herederos tengan una determinada edad, nombrando a su vez un administrador para la gestión de dichos bienes y obligándole al pago de una renta mensual hasta que cumplan dicha edad. Ello puede tener importantes implicaciones fiscales en la tributación del Impuesto sobre Sucesiones.

Ejemplo de una consulta real herencia de los menores de edad

Así se ha pronunciado la Dirección General de Tributos (Consulta V1727-22, de 20/07/2022).

En el caso planteado en la mencionada consulta, no se adquiría la condición de heredero hasta que se cumplieran treinta años, recibiendo una renta mensual hasta cumplir dicha de edad. Además, uno de los herederos tenía previsto residir en el extranjero al cumplir los treinta años.

Pues bien, la DGT considera que deben presentarse dos autoliquidaciones de Impuesto sobre sucesiones:

  • Una autoliquidación en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, tributando en ese momento por obligación personal (es decir, por la totalidad de los bienes adquiridos en la herencia, independientemente de donde estén situados), puesto que en el momento del fallecimiento el heredero era residente. Por tanto, sólo debe pagarse el impuesto correspondiente a la renta mensual recibida hasta la edad de los treinta años.
  • Y una autoliquidación complementaria en el momento de cumplir dicha edad, por los bienes adquiridos y según el valor de los mismos en ese momento. Si, además, cuando el heredero cumpla treinta años es no residente, deberá tributar por obligación real (es decir, sólo por los bienes situados en territorio español).

Por consiguiente, en el momento de cumplir los treinta años de edad el heredero deberá presentar una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre sucesiones actualizando el valor de los bienes que estén situados en España (los bienes incluidos en la primera autoliquidación), excluyendo los bienes que no se encuentren en España (si ya no es residente español), y se procederá a efectuar un nuevo cálculo de la cuota tributaria según las circunstancias presentes en el devengo del impuesto (residencia, valoración del patrimonio preexistente, grado de parentesco, reducciones y bonificaciones).

Para determinar la cuota a pagar, se aplicará a la base liquidable actual (los bienes adquiridos en el momento de cumplir treinta años) el tipo medio de gravamen correspondiente a la totalidad de los bienes (los adquiridos en el momento del fallecimiento del causante y los adquiridos al cumplir treinta años), según la tarifa vigente en el momento del nuevo devengo (momento en que se cumplan los treinta años de edad).

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