¿Las Entidades que aplican el régimen especial de arrendamiento de viviendas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tienen alguna ventaja en lo referente al Impuesto sobre el Valor Añadido?

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La Ley del Impuesto sobre el Valor añadido establece que también se aplica el tipo superreducido (4%), a las entregas de viviendas que sean adquiridas por las entidades dedicadas al arrendamiento que apliquen el régimen especial previsto en la LIS (Título VII Capítulo III. Artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades), siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicada la bonificación establecida al efecto (bonificación del 40% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas de arrendamiento de viviendas).

La entidad adquirente ha de comunicar esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación, mediante una declaración escrita firmada por aquella, en la que haga constar, bajo su responsabilidad que cumple los requisitos para la aplicación de dicho régimen especial.

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