Ley Crea y Crece: la factura electrónica obligatoria

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Antecedentes de la Ley Crea y Crece

El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó -en el Boletín Oficial del Estado (BOE)- la Ley 18/2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas que coloquialmente se le ha denominado como la “Ley Crea y Crece”.

Es importante destacar, que dicha Ley tuvo como principal objetivo crear medidas y normas destinadas a favorecer e incentivar la creación de nuevas empresas, así como incrementar los negocios existentes.  A grandes rasgos, la Ley busca minimizar los trámites y procedimientos de creación de empresas con medidas como la posibilidad de constituir sociedades de responsabilidad limitada con un solo euro (1€), derogando el capital mínimo exigido de 3.000 € que se exigía anteriormente.

Obligaciones respecto a la facturación electrónica

Por otro lado, la Ley modifica la otrora Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, introduciendo medidas que impactan en la esfera de obligaciones tributarias de los contribuyentes. En concreto, se establece la obligación de que tanto empresarios como profesionales deberán expedir y remitir facturas electrónicas siempre y cuando los destinatarios también se traten de empresarios o profesionales.

Con la publicación de esta norma se busca fomentar el uso de la factura electrónica en las relaciones entre empresarios y profesionales con el objeto de reducir costes, impulsar la digitalización y desarrollar un mejor control respecto a la emisión de facturas.

Adicionalmente, se introducen nuevas obligaciones para empresarios y profesionales:

  1. Los emisores y receptores de la factura electrónica se encuentran obligados a proporcionar toda la información relacionada con los estados de las facturas.
  2. Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.
  3. Durante el plazo de 4 años posteriores a la emisión de la factura, los destinatarios se encuentran facultados para solicitar una copia de dicha factura sin ningún tipo de coste adicional.
  4. Los emisores de la factura quedan obligados a permitir que los receptores puedan continuar consultando sus facturas electrónicas a pesar de que ya no exista relación comercial o el consentimiento sea revocado.
  5. Los destinatarios de la factura no podrán ser obligados por los emisores a utilizar determinadas plataformas o contratar algún prestador de servicios de facturación específicos.
  6. Las apps y plataformas utilizadas para la emisión de facturas deben garantizar de forma gratuita su interconexión y operabilidad.

Entrada en vigor y sanciones de la Ley Crea y Crece

La entrada en vigor de las obligaciones de facturación electrónica se encuentra sujeta a que se apruebe el desarrollo normativo donde se fijen las condiciones del procedimiento de acreditación de interconexión y operabilidad de las plataformas.

Ahora bien, una vez aprobadas estas normas, las empresas que tengan una facturación superior a los 8 millones de euros tendrán un plazo de un año para poder adecuar sus operaciones y poder cumplir con estas obligaciones. En caso de que la facturación sea menor, los empresarios dispondrán de un plazo de dos años para el cumplimiento sus obligaciones en materia de facturación electrónica.

Finalmente, es relevante tener en consideración que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a ofrecer a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o bien, no permitan acceder a la consulta de sus facturas, podrán percibir sanciones de hasta 10.000 €.

Conclusiones de la Ley Crea y Crece sobre la obligatoriedad de la factura electrónica

Como se ha señalado, las obligaciones en materia de facturación electrónica permitirán tener un mejor control de la facturación y reducir los costes en su emisión, permitiendo un avance en la digitalización de procesos.

Si bien es cierto que, por el momento la entrada en vigor de estás obligaciones se encuentra condicionada a la emisión de los reglamentos correspondientes, es importante que los clientes empiecen a tomar consideración y conocimiento de las mismas, ya que en el momento de que sean obligatorias, el impacto será menor si prevén con anticipación la migración a sistemas digitales para emisión de facturas electrónicas.

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