Los clubes deportivos ya no están obligados a transformarse en SAD para competir profesionalmente

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El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Como es habitual, la Ley de Presupuestos del Estado ha sido utilizada como vehículo para introducir múltiples modificaciones legislativas que no guardan ninguna relación con su denominación.

Entre dichos cambios, se ha procedido a modificar la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyas modificaciones comento a continuación.

Principalmente, se ha procedido a la supresión de la obligación que tenían los clubes deportivos de transformarse en Sociedad Anónima Deportiva (en adelante, SAD) para poder participar en competiciones de deportes declarados profesionales por el Consejo Superior de Deportes, que hasta la fecha son la Primera y Segunda división de fútbol masculino,  la liga ACB de Baloncesto y la Primera división de fútbol femenino, si bien esta última, catalogada como competición profesional en junio de 2021, todavía no ha sido desarrollada como tal debido a un conflicto existente entre los clubes implicados con motivo de la negociación y gestión de los derechos televisivos, lo que no ha permitido que se pongan de acuerdo en la elaboración de los estatutos de la nueva liga profesional, cuya denominación prevista es Liga Ellas.

Además, se modifica el régimen de responsabilidad de los miembros de las juntas directivas de dichos clubes. Hasta ahora, estos respondían mancomunadamente de los resultados negativos generados durante el período de su gestión y debían presentar un aval bancario que debía alcanzar el quince por ciento del presupuesto de gasto, mientras que desde la entrada en vigor de la modificación cada club podrá regular libremente esta cuestión en sus estatutos.

Hasta ahora solamente se encontraban exentos de la obligación de conversión en SAD cuatro clubes: FC Barcelona, Real Madrid, Athletic Club y Osasuna, al ser los únicos que cumplieron los requisitos exigidos para ello en 1990.

Esta modificación de la Ley del Deporte beneficia a los potenciales clubes deportivos que vayan a tener acceso a competiciones oficiales de carácter profesional (como por ejemplo clubes de fútbol cuyo principal equipo compite en la categoría femenina), quienes verán posible mantener una estructura más simple que la de una SAD.

Asimismo, también se ven beneficiados los miembros de los órganos directivos de todos los clubes deportivos no transformados en SAD que participen en competiciones oficiales profesionales, debido al cambio del régimen de responsabilidad y aval arriba indicado.

Curiosamente, se ha establecido una disposición transitoria para que el nuevo régimen se aplique retroactivamente desde la temporada 2020/2021, permitiéndose la cancelación de los avales que no hayan sido ejecutados.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho deportivo, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantea respecto al cumplimiento normativo por parte de clubes deportivos y la responsabilidad de sus directivos.

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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