Los grandes tenedores: Medidas para afrontar los casos de ocupación ilegal con alteración de la convivencia vecinal.

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El pasado 17 de febrero de 2023 fue publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la nueva Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código Civil de Cataluña, cuya finalidad es establecer mecanismos que posibiliten la adopción de medidas urgentes en aquellos casos en los que se produzca una ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal, del orden público o se ponga en peligro la seguridad o integridad del inmueble y se produzca una inactividad por parte de los propietarios grandes tenedores.

Entre las novedades más relevantes de la Ley destacan las siguientes:

  1. La obligación de los grandes tenedores de ejercitar las acciones necesarias para desalojar inmuebles en supuestos de ocupación sin título habilitante, siempre que la ocupación provoque una alteración de la convivencia vecinal, del orden público o ponga en peligro la seguridad o integridad del inmueble.
  2. El no ejercicio por parte de los grandes tenedores de realizar las acciones necesarias para el desalojo, facultará al Ayuntamiento correspondiente, de oficio o a instancia de la junta de propietarios de la finca donde esté situado el inmueble o de los vecinos de los edificios colindantes, a requerir a los grandes tenedores para que cumplan su obligación.
  3. El Ayuntamiento deberá requerir (i) al propietario y al ocupante que, en el plazo de cinco días hábiles, acrediten documentalmente la existencia del título habilitante de la ocupación y (ii) al propietario para que en el plazo de un mes acredite el cumplimiento de la obligación de ejercer la acción de desalojo del inmueble ocupado.
  4. Si el propietario no ha cumplido el requerimiento en el plazo de un mes a contar desde la recepción del mismo, el Ayuntamiento estará legitimado para iniciar el procedimiento de desahucio y hacer efectivo el desalojo del inmueble ocupado, con derecho al reembolso de los costes derivados del procedimiento y sin perjuicio de la imposición de las sanciones oportunas.
  5. El incumplimiento del requerimiento, facultará a los Ayuntamientos para adquirir temporalmente el uso de la vivienda por un plazo de siete años con el objetivo de destinarlo a políticas públicas de vivienda social.

Recordemos que, según la normativa catalana, se consideran “grandes tenedores” las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, los fondos de capital riesgo y de titulización de activos, las personas jurídicas que, por sí solas o a través de un grupo de empresas, sean titulares de más de 10 viviendas y las personas físicas que sean propietarias de más de 15 viviendas.

Finalmente, y como se ha podido observar, la principal finalidad de la nueva norma es evitar o contrarrestar la inacción de los grandes tenedores de los inmuebles ocupados y promover el desahucio de los ocupantes ilegales de estos inmuebles, cuando se cause perjuicios a los inmuebles y fincas aledañas, así como al orden público general.

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