Si se deriva la responsabilidad de una deuda de IVA o de retenciones. ¿Se puede solicitar su aplazamiento | fraccionamiento?

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Una importante novedad introducida en materia de aplazamientos se refiere a las deudas derivadas a responsables solidarios, subsidiarios o a sucesores.

Los responsables, solidarios o subsidiarios, y los sucesores podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, que se encuentren tanto en periodo voluntario o ejecutivo de pago, siempre que su situación económico financiera les impida de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido, incluyendo aquellas deudas derivadas de retenciones y tributos repercutidos (IVA), que estén incluidas en el acuerdo por el cual se les ha declarado responsables, sin las limitaciones legales que se establecen para los deudores principales en base a la naturaleza de la deuda, para los cuales estas deudas son inaplazables (en el caso del IVA, salvo que se acredite el impago de las cuotas soportadas).

Es decir, que a los responsables solidarios o subsidiarios y a los sucesores, no se les aplican las limitaciones legales para solicitar el aplazamiento de determinadas deudas según la naturaleza de las mismas, que, sin embargo, si se les aplica a los titulares principales de esas deudas.

Desde PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos a su disposición para asesorarles y darles respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear al respecto

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