El Tribunal Constitucional ha declarado, a través de la Sentencia 11/2024, la inconstitucionalidad de algunos artículos integrados en el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El mencionado Real Decreto-ley modificó una serie de aspectos muy relevantes del Impuesto sobre Sociedades, entre los que se encuentran, la fijación para las grandes empresas de límites porcentuales más estrictos, esto es, del 50% y del 25% para la compensación de bases imponibles negativas, introducción de un límite adicional a la aplicación de las deducciones por doble imposición para grandes empresas y la obligatoriedad de integrar automáticamente en la base imponible una reversión mínima anual en los ejercicios comprendidos desde el 2016 al 2020 de los deterioros previamente deducidos de participaciones.
El Tribunal Constitucional entiende que estas medidas tienen una relevancia recaudatoria, ya que incide de manera sustancial tanto en la base imponible, al minorar la compensación de BINS y revertir los deterioros deducidos en ejercicios anteriores, como en la cuota líquida, al restringir las deducciones por doble imposición.
A mayor abundamiento, el Tribunal trae a colación la Sentencia 78/2020 por la cual, declaró inconstitucional y nulo el Real Decreto-ley 2/2016, con base en el mismo razonamiento. A través de este Real Decreto se incrementaron los pagos fraccionados de las Grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades, hecho que se declaró nulo por este Tribunal al entender que vulneraba el artículo 86.1 de la Constitución Española. El Tribunal lo reseña en la sentencia como consecuencia de la conexión y similitud entre ambos Reales Decreto-ley, cuyos objetivos comparten la finalidad de contribuir al incremento de la cuantificación del Impuesto sobre Sociedades.