MEDIDAS URGENTES – PLAN DE AJUSTE

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REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES DE ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL

El pasado 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

A continuación se detallan las principales medidas en el ámbito fiscal:

 

Recuperación de la DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Se recupera la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010 aplicándola con carácter retroactivo desde enero de 2011.

La deducción se regula en los mismos términos anteriores con las únicas diferencias del aumento de la base máxima de deducción, que ha pasado de 9.015€/año a 9.040€/año, y la base máxima sobre la que se aplica la deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda, que ha pasado de 12.020,00€ a 12.080,00€.

 

Prórroga de la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4% para la adquisición de primera vivienda hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido del 4% a las entregas de viviendas habituales con vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012.

Creación de un nuevo gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, temporal y progresivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

Dicho gravamen resultará de aplicación, en principio, únicamente en los ejercicios 2012 y 2013 sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para la aplicación de la tarifa estatal.

Los porcentajes oscilan entre el 0,75% para el primer tramo de la tarifa y el 7% para todas aquellas rentas superiores a 300.000,00€ según la siguiente tabla:

 

Base liquidable

general

(hasta €)

Incremento en

cuota íntegra estatal

(€)

Resto base

liquidable general

(hasta €)

Tipo

aplicable

(%)

0,00

0,00

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2,00

33.007,20

438,80

20.400,00

3,00

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4,00

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00

300.000,20

13.964,52

En adelante

7,00

 

De este modo, la tarifa de la cuota íntegra estatal de la parte general de la base imponible, quedaría de la siguiente manera:

 

NUEVA escala estatal del Impuesto aplicable en 2012 y 2013

Base liquidable

general

(hasta €)

Cuota

Íntegra

(€)

Resto base

liquidable general

(hasta €)

Tipo

aplicable

(%)

0,00

0,00

17.707,20

12,75

17.707,20

2.257,66

15.300,00

16,00

33.007,20

4.705,66

20.400,00

21,50

53.407,20

9.091,66

66.593,00

25,50

120.000,20

26.072,88

55.000,00

27,50

175.000,20

41.197,88

125.000,00

29,50

300.000,20

78.072,88

En adelante

30,50

 

Creación de un nuevo gravamen complementario para las RENTAS DEL AHORRO en el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.

 

Base liquidable

del ahorro

(hasta €)

Incremento

en la cuota íntegra

(€)

Resto base

liquidable

(hasta €)

Tipo

aplicable

(%)

0,00

0,00

6.000,00

2,00

6.000,00

120,00

18.000,00

4,00

24.000,00

840,00

En adelante

6,00

 

Por ello, la escala estatal + autonómica del gravamen del ahorro quedaría de la siguiente manera:

 

NUEVA escala del Impuesto aplicable en 2012 y 2013

(estatal + autonómica)

Base liquidable del ahorro

(hasta €)

Tipo aplicable

(%)

Hasta 6.000,00

21,00

Desde 6.000,00 hasta 24.000,00

25,00

Desde 24.000,00

27,00

 

Ajuste de las RETENCIONES en IRPF al nuevo gravamen, tanto en rendimientos del trabajo, como del capital y ganancias patrimoniales.

Para los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base los siguientes tipos:

 

Base para cálculo

de retención

(hasta €)

Cuota

de retención

(€)

Resto base

(hasta €)

Tipo

aplicable

(%)

0,00

0,00

17.707,20

0,75

17.707,20

4.249,73

15.300,00

2,00

33.007,20

8.533,73

20.400,00

3,00

53.407,20

16.081,73

66.593,00

4,00

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00

300.000,20

13.964,52

En adelante

7,00

 

De este modo, la nueva escala de retención aplicable quedaría de la siguiente manera:

 

Base para cálculo

de retención

(hasta €)

Cuota

íntegra

(€)

Resto base

(hasta €)

Tipo

aplicable

(%)

0,00

0,00

17.707,20

24,75

17.707,20

4.382,53

15.300,00

30,00

33.007,20

8.972,53

20.400,00

40,00

53.407,20

17.132,53

66.593,00

47,00

120.000,20

48.431,24

55.000,00

49,00

175.000,20

74.831,24

125.000,00

51,00

300.000,20

136.081,24

En adelante

52,00

 

Las nuevas retenciones se aplicarán a los rendimientos sujetos a retención satisfechos o abonados a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.

En caso de producirse regularizaciones en el cálculo de la retención, el tipo aplicable nunca podrá ser superior al 52%.

Las retenciones practicadas sobre las retribuciones percibidas por personas físicas por su condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos se elevan del 35% al 42%.

En relación con los ajustes de las retenciones en el caso de RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (mobiliario e inmobiliario) se ha incrementado el tipo del 19% al 21% en los siguientes casos:

Primas por asistencia a Juntas.

Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad

– Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

– Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

– Dividendos y beneficios distribuidos por las Instituciones de Inversión Colectiva.

– Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.

– Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.

Intereses de préstamos no bancarios.

– Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual, industrial y/o de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, y, en su caso, los rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

– Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales

Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica.

– Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (artículo 92.8 LIRPF)

 

En relación con los ajustes de las retenciones en el caso de GANANCIAS PATRIMONIALES se ha incrementado el tipo del 19% al 21% en las rentas:

– Derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

– Derivadas de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

– Derivadas de premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias

 

Modificaciones en relación con el Impuesto sobre Sociedades

– Se incrementa, con carácter temporal, el porcentaje de retención estableciéndolo desde el 01/01/2012 al 31/12/2013 en el 21%, cuando anteriormente era del 19%.

– Siempre que los perceptores que tengan la condición de sujeto pasivo del IS o sean contribuyentes por el IRNR (obteniendo rentas mediante EP) reciban contraprestaciones como consecuencia de ostentar cargos de administrador o consejero en otras sociedades serán objeto del 21% de retención.

– Se amplía, para 2012, la escala de tipos reducidos aplicables a entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros que incrementen su plantilla media.

Modificaciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

– Se incrementa, del 19% al 21%, el porcentaje de tributación para las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se transfieran al extranjero.

– Se eleva hasta el 24,75% el tipo de gravamen general del IRNR (el 24% será aplicable hasta 31/12/2011).

– Se incrementa el tipo general de tributación de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, pasando del 19% al 21%.

 

 

Incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de forma transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para inmuebles urbanos.

Dicho incremento se ha establecido de una manera progresiva en función de la antigüedad de la revisión catastral para adecuar la valoración de inmuebles al mercado, por lo que, a mayor antigüedad del valor, incremento mayor:

– 10% para municipios objeto de revisión con anterioridad a 2002.

– 6% para municipios objeto de revisión entre 2002 y 2004.

– 4% para municipios objeto de revisión entre 2008 y 2011.

No obstante, a fin de evitar distorsiones, se ha excluido del incremento:

– 50% de las viviendas de menor valor catastral de cada municipio, siempre que éstos hayan sido revisados después de 2001.

– viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007).

EL GOVERN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA APRUEBA LOS SEGUNDOS PRESUPUESTOS DEL PLAN DE AJUSTE QUE PERMITAN CUMPLIR EL OBJETIVO DE DÉFICIT PREVISTO PARA 2012

El Govern de la Generalitat de Catalunya presentó el pasado 20 de diciembre el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2012 y Medidas Fiscales y Financieras, pendiente de aprobación por el Parlament y de su publicación en el DOGC.

Entre las principales medidas de carácter fiscal, destacan las siguientes:

Reintroducción del Impuesto sobre el Patrimonio Se introduce de nuevo el Impuesto sobre el Patrimonio con las mismas condiciones que el gobierno español determinó el pasado mes de septiembre de 2011 con carácter temporal y elevando el mínimo exento hasta 700.000,00€.

– Aumento del tipo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados del 1,2% al 1,5% en todos los supuestos generales, y del 1,5% al 1,8% en aquellos documentos en los que se produzca la exención al IVA.

Introducción de un impuesto que gravará la estancia de personas físicas en los establecimientos turísticos de Cataluña. Se trata de un tributo unipersonal que fija tres tipos de gravamen dependiendo de las características del establecimiento, que oscila entre 1 y 3 euros.

Ajustes en relación con la dación en pago El Govern disminuirá la presión fiscal sobre los trámites de la dación en pago cuando ésta vaya asociada a un contrato de alquiler con opción de compra mediante bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD): 

a. Dación en pago: se bonificará el 100% de la cuota de transmisión de la vivienda (ITP) a la entidad acreedora, siempre que el antiguo propietario firme un contrato de alquiler por un período no inferior a 10 años. El importe máximo bonificado será equivalente a la aplicación del tipo imponible sobre los primeros 100.000 euros del precio de la vivienda.  

b. Alquiler de la vivienda: se bonifica el 100% de la cuota por alquiler (AJD) entre la entidad acreedora y el propietario.  

c. Readquisición de la vivienda: si el antiguo propietario decide recomprar al banco su vivienda, la Generalitat bonificará el 100% de la cuota tributaria del ITP que grava dicho trámite.

– Creación de un ticket moderador que gravará la expedición de medicamentos y productos sanitarios de modo que los titulares de la tarjeta sanitaria deberán pagar un euro por medicamento prescrito.

– Aumento del tipo del tramo autonómico del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos que pasa de 0,024 céntimos por litro a 0,048.

– Incremento del canon del agua para uso doméstico mediante la adición de un nuevo tramo para los consumos superiores a 18 metros cúbicos al mes.

 

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