Medidas urgentes. Plan + seguridad energética (IRPF e Impuesto Sociedades)

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El pasado 18 de octubre, se aprobaba el Real Decreto Ley 18/2022, Real Decreto que contempla medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo del gas natural del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)” con el fin de mitigar la crisis de precios provocada por la guerra en Ucrania.

Medidas en relación al Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

Con efectos desde el 1-01-2023 se amplía el plazo para realizar obras que permiten aplicar las deducciones existentes por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Los contribuyentes del IRPF podrán deducirse hasta el 31 de diciembre de 2023:

  • El 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas durante dicho periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. La base máxima de deducción será de 5.000,00€ anuales.
  • El 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas durante dicho periodo para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. La base máxima de deducción será de 7.500,00€ anuales.

En ambos casos, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. En todo caso, dicho certificado deberá ser emitido antes del 1 de enero de 2024.

  • El 60% de las cantidades satisfechas durante dicho periodo por obras de rehabilitación energética efectuadas en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial, practicándose la deducción en los peiodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del periodo impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

    La base máxima anual de deducción será de 5.000,00€ anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000,00 euros.

Medidas en relación al Impuesto sobre Sociedades

Los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en:

  • Instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía precedente de fuentes no renovables fósiles.

En ambos casos tienen que ser puestas a disposición del contribuyente a partir del 20-10-2022, y entrar en funcionamiento en 2023.

Como excepción, no pueden acogerse a esta libertad de amortización ni los edificios, ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006), salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso se puede aplicar la libertad de amortización por la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Para su aplicación es necesario el mantenimiento de plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000,00 euros.

Sobre el concepto de energía renovable

Se establece la definición de energía renovable y se considerará como tal la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva Comunitaria (Dir (UE) 2018/2001), estableciéndose reglas especiales en el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, instalaciones que empleen bombas de calor accionadas eléctricamente y sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria.

Para su aplicación es necesario estar en posesión de documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables, la cual, varía en función del tipo de energía renovable.

Se establece su incompatibilidad con la prevista para las empresas de reducida dimensión por inversiones con creación de empleo.

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