Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

Imprimir página

Merece la pena recordar que el pasado mes de septiembre entraba en vigor el artículo 42 del RD 203/2021, de 30 de marzo sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos mediante el cual establecía que toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal se podrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú).

Hasta ahora las personas obligadas a recibir las notificaciones electrónicas por medios telemáticos disponían de una dirección electrónica mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para recibir las notificaciones de las distintas Administraciones Públicas suscritas a este servicio, básicamente estatales y algunos Ayuntamientos, utilizando las Comunidades Autónomas y Locales, la suya propia. Para acceder a su contenido, los interesados accedían a través del portal de “notificaciones.060”.

De esta forma el servicio de notificaciones electrónicas de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) facilita a los ciudadanos el acceso y comparecencia a las notificaciones y/o comunicaciones en que figuran como titular o destinatario emitidas por las diferentes Administraciones Públicas integradas en el servicio (quedan integradas las Administraciones Autonómicas y Locales), reemplazando a la actual Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Sin embargo, con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio que finalizará el 4 de abril de 2022, durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Al finalizar ese periodo transitorio la Agencia Tributaria dejará de enviar notificaciones a la DEH. Por lo tanto, es probable que durante la convivencia de plataformas se pudieran recibir avisos duplicados.

Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la DEHú por dos vías:

  • A través del portalhttps://dehu.redsara.es/, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN, o DNI-e (en el caso de personas físicas), o mediante apoderamiento para que una persona pueda recibir las notificaciones en su nombre.
  • A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.

Para seguir recibiendo el aviso previo por email de la recepción de una notificación electrónica, se deberá entrar en la nueva dirección habilitada única, mediante el certificado electrónico, e informar en el apartado de “datos personales” la dirección del correo electrónico en el que se deseen recibir los avisos conforme se ha puesto a disposición del interesado una notificación electrónica. A pesar de que la base de datos de emails de avisos de la DEH se copió a la DEHú el 17 de diciembre de 2021, se recomienda revisar configuración y/o actualizar aquellas direcciones de email donde se deseen recibir los avisos (pudiéndose incluir hasta 5 direcciones de email).

No obstante, desde Plana Economistas & Abogados aconsejamos que a pesar de que se configure una dirección de correo electrónico con el fin de recibir los avisos conforme nos ha llegado una nueva notificación, igualmente se acceda periódicamente al portal, ya que no dejan de ser avisos de “cortesía” no garantizados y que, de acuerdo con la normativa, las notificaciones no accedidas en 10 días naturales se consideran rechazadas automáticamente, aplicándose los efectos correspondientes.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.