Notificaciones electrónicas

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Sistema de notificaciones electrónicas obligatorias

El sistema de notificaciones electrónicas obligatoria consiste en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT por esta vía.

1. Implantación gradual del sistema de notificaciones telemáticas

Desde el 1 de enero de 2011 cualquier obligado tributario podrá recibir notificación en papel siendo informado de su inclusión en el régimen de notificación telemática. En este sentido, el criterio de la Administración es priorizar a aquellos obligados que reciben un mayor número de notificaciones/requerimientos.

Desde el momento en que se recibe la comunicación, todas las notificaciones posteriores se recibirán de forma telemática, y será necesario disponer de certificado de firma electrónica o apoderamiento (en el caso de representantes).

2. Matiz conceptual entre comunicación y notificación

Las comunicaciones se recibirán sin acuse de recibo, mientras que, por el contrario, las notificaciones generarán automáticamente, y con independencia de la voluntad del destinatario, un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

3. Práctica de notificaciones: efectos y disponibilidad

Se entiende producida la comunicación en el momento en que el obligado accede al contenido de la misma. Es decir, el criterio a efectos del cómputo de plazos es el acceso a la información, y no el momento en el que la Administración lo pone a disposición electrónica en la web.

No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a la misma, se entenderá por notificada y rechazada por parte del sujeto pasivo.

4. Sistemas de notificación
  1. Correo electrónico con acuse de recibo, que equivale a una carta certificada de correos (Este sistema no está instaurado todavía).
  2. Comparecencia electrónica. El usuario, debidamente identificado, accede al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del organismo público actuante, lo cual equivale a la comparecencia física en las dependencias de la AEAT.
  3. Dirección electrónica habilitada. Es un buzón del obligado tributario donde se ponen a disposición todas sus notificaciones. Su equivalente sería un apartado de correos.
5. Ámbito subjetivo
  • Sociedad Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Uniones Temporales de Empresa (NIF letra U)
  • Agrupaciones de interés económico. agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital riesgo, fondos de inversión, fondos de titulación de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulación hipotecaria, fondos de garantía de inversiones (NIF letra V).
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Régimen de Grandes empresas (también pueden considerarse así las personas físicas que superen una cifra de negocio de 6.000.000 €).
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (también pueden considerarse así las personas físicas que superen una cifra de negocio de 6.000.000 €).
  • Contribuyentes que tributes en el Régimen Especial de Grupos de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el EDI.
6. Supuestos de exclusión

No serán objeto de notificación electrónica, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Iniciados por el propio contribuyente.
  • Iniciados por la AEAT en caso de que ésta considere que el trámite electrónico no resultaría eficiente.
  • Documentos que no pueden recibirse de manera telemática.
  • Notificaciones anteriores o simultáneas al procedimiento de alta de notificaciones telemáticas.
  • Documentos acompañados de talón bancario.
  • Notificaciones del TEAR.
  • Actos de trámite de la AEAT.
  • Los trámites que tienen sus propias vías de comunicación independientes del de la notificación.

La exclusión no se produce de manera automática, y por eso es necesaria la solicitud. En caso de no obtener respuesta a la citada solicitud, se estimará por silencio positivo.

7. Notificaciones a instancia de parte

En estos procedimientos, la Administración practicará la comunicación en el domicilio a efectos de notificaciones del obligado tributario. En el supuesto de haberse realizado dos intentos infructuosos por parte de la Administración, se procederá a la comunicación telemática mediante la dirección electrónica habilitada.

8. Disponibilidad del documento

El documento queda a disposición del obligado durante 30 días, no obstante, transcurridos los 30 días seguirá a disposición en la web de la AEAT.

9. Apoderamientos

Existe un apoderamiento global que abarca todos los trámites, y una serie de apoderamientos específicos, para trámites concretos:

  1. Pago de deudas tributarias.
  2. Notificaciones (general o específico).
  3. Trámites con firma del interesado.
  4. Consultas.

Para tramitar un apoderamiento existen tres procedimientos distintos:

  1. Personándose ante la Administración, lo cual requiere la asistencia del administrador.
  2. Mediante documento público o privado, con legitimación de firma (se presenta por registro).
  3. Por Internet, con certificado electrónico.

 

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