Novedades en arrendamientos de vivienda habitual para 2023

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El pasado día 28 de diciembre de 2022 fue publicado en el BOE nº 311, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre que recoge entre otras muchas en materia energética, de apoyo al sector primario y otros sectores e industrias, diversas medidas en el ámbito de la vivienda.

El objetivo de las medidas es desplegar por parte del Estado un escudo social para evitar un aumento de la desigualdad provocado por la guerra de Ucrania y que en materia de vivienda se concretan en:

1.- Limitar de forma extraordinaria la actualización anual de la renta de alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023, de forma que, en defecto de pacto entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación del Índice de Garantía de Competitividad.

Así, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, desde el día 28 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023 el arrendador de una vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumple la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, podrá negociar el incremento de renta con su inquilino, pero en ausencia de pacto, no podrá superar el índice de variación del Índice de Garantía de Competitividad que actualmente tiene un valor máximo del 2%.

Además, si el arrendador es un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1500 m2 de uso residencial, con exclusión de los destinados a garajes o trasteros) el pacto jamás podrá superar el índice de variación del Índice de Garantía de Competitividad.

2.- Ampliar hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas o la expiración del plazo de duración de contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 que pretendan recuperar la posesión de la finca, el arrendatario podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional, así como la posibilidad hasta el 31 de julio de 2023 de solicitar una compensación por parte del arrendador o propietario conforme al Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre, siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

3.- Habilitar una prórroga extraordinaria de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994 cuyo período de prórroga obligatoria o tácita finalice entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.  Dicha prórroga se hará efectiva a petición del arrendatario y se le aplicarán los términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor.

La solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador con excepción de los supuestos en que las partes hayan alcanzado otro tipo de acuerdo o el arrendador haya comunicado en tiempo y forma su necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a su vivienda habitual para sí o familiares en primer grado de consanguinidad.

La renta del contrato durante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ayudamos a resolver todas sus dudas relativas a esta modificación, así como cualquier otra relacionada con los arrendamientos de bienes.

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