NOVEDADES EN LOS MODELOS 347 Y 340

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Novedades en la Declaración Anual con Terceras Personas (Modelo 347).

Las novedades en relación con el modelo 347 correspondiente a 2011 son las siguientes:

  • Suministro de información trimestral. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a los importes percibidos en metálico superiores a 6.000 euros que seguirá proporcionándose de forma anual.
  • Imputación temporal: se modifica el criterio de imputación de manera que las operaciones se entienden producidas en el período en el que deban anotarse en los libros registro de IVA. Se homogeneiza así el período de imputación con el modelo 340.
  • Plazo de presentación: mes de marzo. (Febrero a partir de la declaración de 2012)
    Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de marzo de 2012.

Hay que recordar que las operaciones se declararán en el modelo 347 siempre y cuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).

Se acompaña una serie de cuestiones a modo de esclarecer las novedades para el ejercicio 2011.

1.- ¿En el modelo 347 correspondiente a 2011 cambia el criterio de imputación de las facturas?

Sí. Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante.

– En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

– En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

2.- ¿Con el nuevo criterio de imputación pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias.

Ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2011. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha.

En el modelo 347 de X la operación indicada debe incluirse, con clave “B” en la casilla correspondiente al 1T y en el modelo 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

3.- ¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Ejemplo 1: En enero de 2011 la entidad X (no es gran empresa) vendió a Y por un importe de 4.000 euros. Pasados 6 meses X no ha cobrado dicho importe por lo que realiza los trámites pertinentes para modificar la base imponible en el último trimestre de 2011. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? No debe presentar el modelo 347 porque el importe anual de las operaciones, en valor absoluto, es inferior a 3.005,06 euros

Importe anual de las operaciones= 0= Venta (4000) Modif. BI (-4.000)

Ejemplo 2: En diciembre de 2010 la entidad X vendió a Y por un importe de 20.000 euros. En el primer trimestre de 2011, la entidad X recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 4.000 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347? En este caso sí debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supere los 3.005,06 euros.

Ejercicio 2010: Clave “B”. Importe de las operaciones = 20.000 euros.

Ejercicio 2011: Clave “B”

Importe anual de las operaciones: -4.000,00

Importe 1T: -4.000,00

Importe 2T: 0,00

Importe 3T: 0,00

Importe 4T: 0,00

4.- ¿Debe declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

Novedades en la Declaración Informativa de Operaciones incluidas en los libros registro (Modelo 340) correspondiente a 2012.

Las novedades en relación con el modelo 340 correspondiente a 2012 son las siguientes:

–       Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual (REMEDE) del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de Impuesto sobre sociedades y/o IVA.

–       Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso a partir de la declaración correspondiente a 2012.
No obstante, los sujetos pasivos inscritos en REDEME sí están obligados a presentar el modelo 347 correspondiente a 2011 si realizan alguna de las operaciones incluidas en el artículo 32.1.e) del RGAT. Deben presentar el “mini” 347 de 2011, pero no están obligados a desglosar la información trimestralmente. Estos sujetos pasivos anotarán las operaciones realizadas durante 2011 de forma acumulada en las casillas correspondientes al 4T, es decir, deberán seguir informando del importe anual y traspasar dicho importe anual a los campos del 4T correspondientes.

–       Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347, en particular deberá informarse de:

  • Importes percibidos en metálico.
  • Los importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.
  • Operaciones de arrendamiento de local de negocio.
  • Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas.
  • Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Operación de seguros.
  • Compras de agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas, ganaderas y/o pesqueras hayan expedido el recibo correspondiente.

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