Novedades para pactos de socios en la Ley de Startups
A la hora de emprender un negocio de nueva creación, o invertir en uno en funcionamiento, resulta de vital importancia prever todos los escenarios posibles, tanto para situaciones de éxito empresarial como para casos de insolvencia o conflictos de socios.
A efectos prácticos, es muy recomendable que todas estas situaciones se plasmen en un pacto de socios, que no es otra cosa que un contrato entre todos o algunos de los socios para regular, entre otros, los citados escenarios.
En relación con ello, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como “Ley de Startups”, introduce novedades muy importantes respecto a los pactos de socios en este tipo de entidades mercantiles, y en especial respecto a la posibilidad de su inscripción en el Registro Mercantil, ya que hasta ahora solamente estaba permitida la inscripción de protocolos familiares.
Así, en la referida Ley de Startups se establece que aquellas empresas emergentes que adopten la forma de sociedad de responsabilidad limitada y promuevan la firma de un pacto de socios podrán proceder a la inscripción del mismo en el Registro Mercantil, siempre que no contenga cláusulas contrarias a la ley. Es decir, continua sin ser posible por el momento la inscripción de un pacto entre accionistas de una sociedad anónima.
La otra novedad es la posibilidad de incorporar a los estatutos de una sociedad emergente cláusulas que obliguen a cumplir las disposiciones de los pactos de socios. Es decir, desde la entrada en vigor de la citada ley, las startups que tengan la forma de sociedad limitada podrán establecer como prestación accesoria a los titulares de participaciones la suscripción de los pactos de socios.
Entre las materias que suelen regularse en un pacto de socios, se encuentran las siguientes:
- Composición de las mayorías en la Junta General de Socios/Accionistas.
- Evitar situaciones de bloqueo de la empresa.
- Política de dividendos.
- Bases para el acuerdo de una posible venta.
- Régimen de transmisión de participaciones sociales/acciones.
- Valoración de las participaciones sociales/acciones.
- Derecho de adquisición preferente de participaciones sociales/acciones.
- Derecho de acompañamiento o “tag along”.
- Derecho de arrastre o “drag along”.
- Situaciones de transmisión forzosa de participaciones sociales/acciones.
- Entrada de nuevos socios/accionistas.
- Condiciones de acceso y trabajo de familiares de socios/accionistas.
- Cláusula “pay to play”.
- Prestación de servicios de los socios/accionistas.
- Retribuciones del órgano de administración.
- Financiación propia y externa de la sociedad, y prestación de garantías.
- Registro de nombres y marcas comerciales.
- Compromisos de no competencia y exclusividad.
- Derecho de Información.
- Política de seguros.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho mercantil, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear con relación a pactos de socios y/o acconistas.
Póngase en contacto con Plana Abogados & Economistas
Si quiere comunicarse con nosotros, ampliar información sobre algún servicio en particular o solicitar un asesoramiento personalizado y confidencial, puede hacerlo a través del siguiente formulario o concertando una visita en nuestras oficinas.
Tel.: (34) 93 410 56 00
Correo: info@plana-abogados.com