Novedades vivienda en Cataluña y sus efectos en los propietarios.

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La Ley 1/2022 publicada ayer, día 7 de marzo de 2022, introduce una serie de modificaciones en materia de vivienda con la finalidad, según se indica en su Exposición de Motivos, de ordenar medidas de refuerzo urgentes para evitar la pérdida de la vivienda habitual de miles de familias en Cataluña, mediante alquileres sociales.

Los aspectos más importantes que modifica la norma son los siguientes:

1.- Respecto a la Ley 18/2007:

1.1.- Redefine los supuestos de vivienda vacía.

1.2.- Regula los mecanismos para declarar una situación anómala de las viviendas, así como requerir y sancionar el uso anómalo de esas viviendas por ser consideradas una infracción administrativa.

1.3.-Incluye como infracción grave negarse a suministrar datos a la Administración, o incumplir las obligaciones de información veraz de los datos objeto de inscripción en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante o en el Registro de Grandes Tenedores.

1.4.- Añade un supuesto de subrogación en la responsabilidad del titular de la vivienda por incumplir la función social de la propiedad al nuevo propietario en el caso de transmisión del inmueble a una persona jurídica.

1.5.- Crea un Registro de grandes tenedores de vivienda dependiente de la Agencia de Vivienda de Cataluña en el que deben inscribirse las personas jurídicas que sean grandes tenedores y exige inscribirse en ese Registro en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, es decir, antes del próximo 8 de abril de 2022, y deben comunicar el número y la relación de viviendas de las que son titulares.

2.- Respecto a la Ley 24/2015:

2.1.- Pasa a considerar grandes tenedores de vivienda a las personas jurídicas que por sí solas o mediante un grupo de empresas ostenten la titularidad de más de 10 inmuebles (hasta ahora el límite eran más de quince) para homologar dicho concepto con el Proyecto de Ley de vivienda estatal. Excluye a:

  • Promotores sociales.
  • Personas jurídicas que dispongan de un 15% de superficie habitable calificada como vivienda de protección oficial destinada a alquiler.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro que provean de vivienda a persones y familias en situación de vulnerabilidad residencial.

2.2.- Extiende el plazo del mecanismo de la cesión obligatoria de viviendas de tres a siete años para incorporarlas al fondo de viviendas de alquiler.

2.3.- Obliga a la renovación de los contratos de alquiler social, si finalizada su duración, los ocupantes de la vivienda se hallan dentro de los parámetros requeridos para ser considerados “en exclusión residencial”, así como amplia su duración en los mismos términos que la Ley de Arrendamientos Urbanos (5 años si el arrendador es persona física o 7 años si el arrendador es persona jurídica).

2.4.- Extiende la obligación de hacer una propuesta de alquiler social, antes de interponer una demanda judicial en reclamación de una deuda hipotecaria y otras demandas de desahucio como expiración del plazo, falta de título jurídico para la ocupación en caso de que el procedimiento lo inste un gran tenedor o concurren determinadas circunstancias.

2.5.- Exige a las personas obligadas a ofrecer un alquiler social y a notificar al Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda y a la Agencia de Vivienda la comunicación y la oferta.

3.- Respecto a la Ley 4/2016:

Regula más eficazmente la expropiación forzosa temporal de viviendas por causa de interés social. En caso de expropiar el uso de la vivienda su duración será por siete años como máximo y debe cumplir una serie de requisitos.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho inmobiliario, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto al cumplimiento normativo.

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