Nueva declaración informativa: operaciones de financiación realizadas entre empresas de grupo

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El pasado 5 de Julio de 2023 se publicó el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores que tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a las inversiones, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior.

En el mismo, además de establecer unos criterios comunes para el control de las inversiones extranjeras directas dentro de la Unión por motivos de seguridad o de orden público, crea unos mecanismos de cooperación entre los Estados miembros y de éstos con la Comisión Europea, con el fin de garantizar que compartan un mínimo de información que debe ser exacta, exhaustiva y fidedigna, cuya consecuencia, entre otras, reside en la obligación a declarar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ciertas operaciones de financiación realizadas intra grupo.

Objeto de declaración (artículo 4 y 7)

El RD establece que las inversiones extranjeras en España / inversiones españolas en el exterior tendrán por objeto la financiación a sociedades españolas o sucursales / sociedades o sucursales no residentes procedentes de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere un millón de euros y, además su periodo de amortización sea superior a un año natural. A falta de definición específica del concepto de grupo, entendemos que se considerará el regulado en el artículo 42 del Código de Comercio.

Sujeto Pasivo (artículo 5 y 8)

  • Inversiones extranjeras en España: con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente. Cuando la declaración deba ser realizada por un tercero, el titular no residente deberá facilitarle todos los datos necesarios para llevarla a cabo.
  • Inversiones españolas en el Exterior: con carácter general, la inversión será declarada por el titular residente. Cuando la declaración deba ser realizada por un tercero, el titular residente deberá entregarle todos los datos necesarios para llevarla a cabo.

Forma y plazo de presentación (artículo 5 y 8)

  • Inversiones extranjeras en España: Las inversiones extranjeras en España y su desinversión serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas, salvo lo establecido en el apartado 5 de este artículo. La forma y el plazo para efectuar las declaraciones se determinarán en las normas de desarrollo de este real decreto. A pesar de ello, a fecha de hoy no se ha publicado su desarrollo.
  • Inversiones españolas en el Exterior: Las inversiones españolas en el exterior y su desinversión serán declaradas al Registro de Inversiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con carácter obligatorio y posterior a la realización de las mismas, salvo lo establecido en el apartado 5 de este artículo. La forma y el plazo para efectuar las declaraciones se determinarán en las normas de desarrollo de este real decreto. A pesar de ello, a fecha de hoy no se ha publicado su desarrollo.

Entrada en vigor (Disposición Final Tercera)

El RD entró en vigor el día 1 de septiembre de 2023.

Incumplimiento de las obligaciones (artículo 25)

  • Infracción muy grave: sanción que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 30.000 € y amonestación pública o privada.
  • Infracción grave: sanción que podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 6.000 € y amonestación pública o privada.
  • Infracción leve: sanción que podrá ascender hasta un cuarto del contenido económico de la operación sin que pueda ser inferior a 3.000 € y amonestación pública o privada.
  • En el caso de presentación fuera de plazo de la declaración sin previo requerimiento:
    • Si no han transcurrido más de seis meses: hasta 300 € sin que pueda ser inferior a 150 €
    • Si han transcurrido más de seis meses, hasta 600 €, sin que pueda ser inferior a 300 €

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos como siempre a su disposición para asesorarles y darles respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear al respecto.

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