Nuevas licencias para viviendas de uso turístico en Cataluña

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A finales del año pasado el DOGC publicó el Decreto Ley 3/2023 de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico con el objetivo de regular el creciente mercado de esa clase de viviendas en el territorio catalán y porque su crecimiento es una de las causas de disminución del potencial mercado de viviendas de carácter permanente y habitual. Dicho Decreto Ley debe ser convalidado por el Parlamento de Cataluña.

El Decreto fija un régimen de intervención previa que afecta al ejercicio de la actividad económica de viviendas de uso turístico consistente en sujetar a licencia administrativa esa actividad siempre que los inmuebles se encuentren en municipios con difícil acceso a la vivienda y aquellos otros que se encuentren en riego de romper el equilibrio del entorno urbano.


LICENCIA:

  • Licencia urbanística previa de carácter temporal y duración 5 años (VUT).
  • Posibilidad de prorrogarla por períodos de igual duración siempre que el planeamiento urbanístico lo permita.


MUNICIPIOS AFECTADOS:

Aquellos con problemas para acceder a la vivienda o en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, en total, 262 municipios que han sido detallados en el Anexo del Decreto-Ley (cuya vigencia quedará derogada cuando se publique la Orden que apruebe la relación sustitutoria) y cuya afectación se justifica:

  • Porque la carga media del alquiler o la hipoteca de la unidad convivencial más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos o renta media de los hogares;
  • Porque el precio del alquiler o compra en los cinco años anteriores a la publicación de este Decreto haya experimentado un crecimiento acumulado de mínimo 3 puntos por encima del crecimiento del IPC en Cataluña, o
  • Porque exista una alta concentración de viviendas de uso turístico con una ratio de 5 o más viviendas de uso turístico por 100 habitantes.

Entre dichos municipios se hallan las cuatro capitales de provincia catalanas, y los principales pueblos y ciudades que concentran actividad turística.

RÉGIMEN TRANSITORIO:

La actividad económica de explotación de viviendas de uso turístico iniciada con anterioridad a la vigencia de este Decreto también quedará afectada conforme dispone su DT 2ª:

  • Deberán disponer de nueva licencia VUT con los mismos requisitos (duración 5 años y posibilidad de prórroga) en un plazo máximo de 5 años (es decir hasta 9 de noviembre de 2028) o cesar en la actividad.
  • Como excepción, si el régimen transitorio de 5 años no compensa la pérdida de la habilitación podrá solicitar una única ampliación del régimen transitorio de hasta otros 5 años más, que deberá solicitarse al Ayuntamiento donde se ubique la vivienda una vez transcurridos 4 años desde la entrada en vigor de este Decreto y antes no finalice el período transitorio previsto anteriormente.
  • Este régimen transitorio también se aplicará a aquellos ayuntamientos que pasen a sujetar de nuevo a licencia la actividad de explotación de viviendas de uso turístico y los cinco años computarán a partir de la entrada en vigor de la futura Orden que regule los municipios afectados.

El propio Decreto barra el paso a indemnizaciones futuras al determinar que el régimen transitorio sustituye a cualquier indemnización.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho inmobiliario, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se puedan plantear respecto a las nuevas licencias para viviendas de uso turístico en Cataluña.

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