Nuevo éxito de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ante la Agencia Tributaria por una notificación incorrecta

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Recientemente nos han estimado un recurso de reposición interpuesto contra una liquidación y sanción de IVA, anulándose las mismas, por importantes deficiencias en el procedimiento. En especial, por el incumplimiento de la normativa de notificaciones por parte de la Administración Tributaria.

Se trata de un supuesto de una sociedad civil, con dos socios, disuelta en septiembre del año 2016. El contribuyente presentó debidamente, en tiempo y forma, la declaración censal (modelo 036) de Baja de la sociedad por disolución y liquidación. Asimismo, presentó las autoliquidaciones de IVA correspondientes al ejercicio 2016 hasta la fecha de su disolución.

Es por ello que la Administración era conocedora de la disolución y liquidación de la sociedad.

Posteriormente, se inició un procedimiento de gestión para comprobar la procedencia de la deducción de las cuotas de IVA soportadas en el ejercicio 2016. No obstante, las notificaciones del requerimiento y propuesta de liquidación se efectuaron en el buzón electrónico de uno de los socios de la entidad, persona física no obligada a dicho sistema de notificación. Y habiendo transcurrido diez días desde la puesta a disposición del acto objeto de notificación en el buzón electrónico sin que se accediera a su contenido, se entendió que la notificación había sido rechazada, teniéndose por efectuado el trámite de notificación.

Por lo tanto, la Administración efectuó un requerimiento de datos en el buzón electrónico de uno de los socios cuando ni el mismo ni la propia entidad estaban obligados a recibir las notificaciones por este medio.

Respecto al otro socio, la primera notificación que recibió en su domicilio fue la liquidación provisional y el Acuerdo de Iniciación y Comunicación del Trámite de Audiencia del procedimiento sancionador de IVA del ejercicio 2016.

En consecuencia, este socio no recibió ningún requerimiento ni se notificó ninguna propuesta de liquidación. La primera notificación que recibió fue la liquidación provisional y la propuesta de sanción.

De acuerdo con la normativa actual, la dirección electrónica habilitada tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica.

Por lo tanto, como regla general, la extinción de la personalidad jurídica derivada de la disolución y liquidación de una entidad supone la baja de la misma en el sistema de dirección electrónica habilitada.

En consecuencia, las notificaciones que la Administración tributaria debió efectuar a la sociedad civil o a cualquiera de sus socios, al estar fuera del sistema de dirección electrónica habilitada, se debieron realizar de forma convencional.

Esto es: en los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Por tanto, la notificación debió efectuarse en el domicilio fiscal de los socios de la entidad disuelta, y no por medios telemáticos. Ello nunca se hizo por parte de la Administración. Lo que notificó la Administración por medios convencionales fue directamente la liquidación provisional y la propuesta de sanción a uno de los socios, pero no los actos previos de requerimiento y propuesta de liquidación.

Y por ello se estimó el recurso, anulándose la liquidación y la sanción, porque la Administración no cumplió el procedimiento establecido, puesto que no efectuó requerimiento alguno al obligado tributario, ni realizó ninguna actividad de comprobación, ni le concedió plazo para presentar alegaciones. Por el contrario, por una parte, la notificación la efectuó en el buzón electrónico de uno de los socios, que no era sujeto obligado a recibir notificaciones telemáticas; y por otra parte, al otro socio le notificó directamente la liquidación provisional, sin darle opción de defensa alguna.

De ahí la importancia de presentar el recurso contra cualquier acto de la Administración cuando el procedimiento seguido no es el establecido en la normativa.

Responsable Departamento Contencioso

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