Principales novedades relacionadas con las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, recogidas en el RDL 6/2023.

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Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones, relativas a la deducción por donativos y otras aportaciones a entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

  • Deducción de la cuota del IRPF. 

Se incrementa los incentivos fiscales al mecenazgo:

    • Se eleva del actual 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general.
    • Se amplía la cuantía del primer tramo de la base de la deducción a la que se aplica el porcentaje del 80 % de 150 a 250 euros.

    • Por otra parte, se reduce de 4 a 3 años la recurrencia, es decir, el número de ejercicios en los que se tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que además queda incrementado al 45 %.
  • Donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
    • Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción, pues, si bien podría considerarse encuadrada dentro de las donaciones de derechos, en muchas ocasiones la falta de una mención expresa impedía realizar estas cesiones de forma efectiva.
    • Se establece como base de deducción el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre que hubieran tenido la consideración de gastos fiscalmente deducibles de haberse cedido de forma onerosa y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o legislación equivalente.
    • En ningún caso formarán parte de la base de la deducción los tributos ni los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Porcentaje de deducción
    • En el caso de personas jurídicas, se incrementa el porcentaje de deducción en el Impuesto sobre Sociedades, que pasa del 35 al 40%, para potenciar el incentivo.
    • Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa del 40 % al 50 %.
    • Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento de dicho límite resulta igualmente aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos como siempre a su disposición para asesorarles y darles respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear al respecto.

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