Prorroga de la moratoria societaria hasta 2024
Mediante el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha tenido lugar la prórroga de la moratoria societaria, lo que conllevará que se extiendan los efectos de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.
Como consecuencia de ello, continuará vigente la suspensión el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cifra inferior a la mitad del capital social.
Esta prórroga conlleva que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán aquellas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, durante un período de 3 ejercicios contables. Ello significa que las pérdidas sufridas por las sociedades mercantiles en los ejercicios económicos 2020 y 2021 no se computarán, a efectos del cálculo de la existencia de causa de disolución por pérdidas, en los ejercicios contables de 2022 y 2023, ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024.
En el texto del Real-Decreto Ley 20/2022 se especifica que, en el supuesto de que, como consecuencia de pérdidas obtenidas durante los ejercicios 2022, 2023 y/o 2024, el patrimonio neto quedase reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social de la compañía, sí se apreciará concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse en tal caso por los órganos de administración correspondientes en los términos previstos en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.
Esto es, en tal escenario, los administradores de las sociedades afectadas deberán promover el acuerdo de disolución mediante la convocatoria de una junta general que contenga, al menos, dicho punto en el orden del día y adoptar, en el seno de la celebración de la junta, los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución (tales como la suscripción de un préstamo participativo, o la reducción y/o el aumento del capital social) o bien acordar la disolución de la sociedad.
Por último, recordar que, adicional y prioritariamente, si la sociedad se encontrase en situación de insolvencia los administradores tendrían el deber de solicitar la declaración de la sociedad en situación de concurso de acreedores ante los Juzgados de lo Mercantil que ostenten la competencia territorial.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho mercantil y concursal, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a las medidas a adoptar ante una causa de disolución societaria y/o la obligación de presentar un concurso de acreedores.