Para que se entienda válidamente constituida una Junta General sin necesidad de previa convocatoria formal, se exige el cumplimiento de dos requisitos: (i) que esté presente todo el capital social y (ii) que los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta.
Así, siendo la junta con carácter universal una reunión espontánea e imprevista, no parece posible que los asistentes puedan ostentar una representación de participaciones ajenas. Sin embargo, en la práctica, si la junta universal va precedida de una convocatoria informal, ya sea mediante correo electrónico a aplicaciones de mensajería a través de smartphones, ello posibilita que, siempre que dicha convocatoria informal sea suficientemente completa en orden a la fecha y lugar de reunión y a los asuntos que en ella se han de tratar, cualquier socio pueda conceder la consiguiente representación de sus participaciones sociales o acciones, con cumplimiento de las formalidades legales para tal representación.
Eso sí, la doctrina registral no admite la representación verbal, ni siquiera mediante ratificación posterior del representado.
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Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en derecho mercantil y concursal, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear durante el proceso de constitución de una Junta General Universal.
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