La Administración considera que una Sociedad que dispone de un vehículo turismo que es utilizado por su socio único exclusivamente para fines profesionales, sin ser titular de ningún otro vehículo; no puede deducir fiscalmente estos gastos si el socio no mantiene una relación laboral o profesional formal con la sociedad.
Aunque el vehículo se utilice exclusivamente para la actividad de la empresa, si el socio no presta servicios a cambio de una retribución reconocida (por ejemplo, mediante un contrato laboral o mercantil), no se considera que exista un vínculo directo entre el gasto y la obtención de ingresos de la sociedad.
En este caso, el uso del vehículo se entiende realizado por su condición de socio, y no por una actividad profesional concreta. Por tanto, los gastos asociados (adquisición, combustible, mantenimiento, etc.) se consideran una retribución a los fondos propios del socio, y no pueden deducirse a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
Desde PLANA VENTURA GARCÉS recomendamos valorar cuidadosamente este tipo de situaciones y asesorarse previamente a las posibles adquisiciones de vehículos ya que la Administración Tributaria está realizando revisiones de estas operaciones tanto en el ámbito del IVA como IS e IRPF (profesionales y empresarios).