¿Son deducibles las cantidades impagadas por los inquilinos en la declaración de la renta? ¿Qué ocurre si posteriormente se cobran?

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En el caso de que un propietario persona física no cobre los importes correspondientes al arrendamiento de un inmueble, la normativa de IRPF permite que el propietario deduzca como gasto lo que se conoce como saldo de dudoso cobro, siempre que se cumplan ciertos requisitos: principalmente, que haya transcurrido un plazo mínimo de seis meses desde el vencimiento del cobro y que la deuda no haya sido satisfecha ni garantizada.

Esto significa que, aunque el inmueble ya no esté alquilado en el momento en que se cumple ese plazo, el propietario sí puede deducirse esas rentas impagadas. Por tanto, si en el año siguiente al impago decide no volver a alquilar y la vivienda permanece vacía, esa situación no impide aplicar la deducción, siempre que se respeten los plazos legales.

Ahora bien, si más adelante, por ejemplo, en un tercer ejercicio, el propietario lograse recuperar las rentas impagadas, deberá declararlas como ingreso en el ejercicio en que se cobren, aunque correspondan a años anteriores.

Desde PLANA VENTURA GARCÉS aconsejamos llevar un control de las mensualidades vencidas y no cobradas, ya que esto permite aplicar correctamente la deducción en su momento y cumplir con la obligación de declarar el ingreso cuando finalmente se cobre. Un seguimiento adecuado ayuda a evitar errores o conflictos con Hacienda, especialmente en inmuebles que alternan periodos de alquiler e inactividad. Nos ponemos a su disposición para poder asesorarles en esta materia y, además, para poder reclamar cantidades que puedan tener pendientes de cobro.

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