¿Qué beneficios tiene en la declaración de la renta la compra de un vehículo eléctrico?

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Para este ejercicio 2023 se ha aprobado una deducción por la compra de vehículos eléctricos que permitirá tener un beneficio fiscal al contribuyente.

Para poder aplicar la deducción se deberá adquirir el vehículo eléctrico nuevo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, no estar afecto a ninguna actividad y estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024. La deducción solo se podrá aplicar para un único vehículo, este vehículo debe estar incluido entre las categorías descritas en la disposición adicional 58º de la Ley del IRPF. Entre estas categorías se encuentran vehículos con al menos cuatro ruedas, fabricados para el transporte de pasajeros con un máximo de ocho plaza, además de la del conductor; vehículos híbridos enchufables y propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos; motocicletas eléctricas de más de 50 cm3 o más de 50 km/h, entre otros.

La deducción aprobada se extiende también a la instalación en el inmueble, durante el mismo período, de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividad económica.

El contribuyente que cumpla los requisitos podrá aplicarse una deducción del 15% sobre la cantidad satisfecha, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición debiendo descontar así las cuantías que hubieran sido subvencionadas o a través de ayudas públicas. La base máxima de deducción será de 20.000 €, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos, y 4.000 € en el caso de la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

Llevado a la práctica, pueden surgir dudas sobre los gastos que dan derecho a la deducción, el importe final de adquisición, los pagos y la aplicación de las mencionadas deducciones.

Desde PLANA Abogados & Economistas podemos asesorarles ajustándonos a su caso concreto.

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