Uno de los problemas que se puede dar en toda herencia es que el causante, al otorgar su testamento, designe como heredero/a único/a a su cónyuge o pareja de hecho en aquel momento, y cuando se procede a la apertura de dicho testamento, circunstancia que ocurre en el momento de su fallecimiento, el testador estuviera divorciado, en proceso de separación o divorcio o, incluso, que su cónyuge o pareja sea otra persona diferente.
El Libro de Sucesiones de Cataluña prevé la ineficacia sobrevenida de un testamento por una situación de crisis matrimonial o de convivencia. Es decir, la institución de heredero, los legados y las demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o legalmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento del fallecimiento hay pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, salvo reconciliación.
Asimismo, las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.
Las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente en pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento resulta que el testador las habría ordenado incluso en caso de crisis matrimonial.
Y todo ello se aplica, asimismo, a los parientes que sólo lo sean del cónyuge o conviviente, en línea directa o en línea colateral dentro del cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
Por tanto, si en el momento del fallecimiento el causante está divorciado, separado o existe una demanda de separación o divorcio, el excónyuge o ex conviviente no tendría la condición de heredero.
Si ello ocurre y, en caso de que en el testamento no se haya previsto la figura del sustituto del heredero, obligaría a prescindir del testamento y otorgar un acta de declaración de herederos ab intestato. Es decir, la sucesión sería intestada y los herederos serían los designados por la ley: hijos o descendientes, ascendientes, hermanos, parientes colaterales (hermanos y sobrinos) y, por último, la Generalitat de Cataluña o el Estado español.
Por tanto, puede darse la paradoja que, aun cuando habiendo otorgado un testamento, éste no se aplique y sean herederos las personas designadas por la ley, en contra de la voluntad del testador.
Para evitar esta situación, se puede prever la figura del sustituto, esto es, la persona que sucederá al causante con las mismas condiciones que las establecidas para el instituido como heredero pero que no ha llegado a serlo (en este caso, por divorcio o separación).
Puede ocurrir también que el testador designe como albacea (persona encargada de cumplir la última voluntad del causante, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según el testamento) a su cónyuge o pareja, y en el momento de su fallecimiento se encuentren separados o divorciados y no se haya modificado el testamento. Pues bien, en estos casos también se puede prever un sustituto del albacea.
Incluso, mediante el testamento, se puede excluir al excónyuge o ex pareja en la administración de bienes que puedan heredar los hijos menores de edad o hasta que cumplan la edad determinada por el causante.
Por todo ello resulta fundamental elaborar un buen testamento y prever las circunstancias que se pueden dar y, en especial, los supuestos de crisis matrimonial. Es muy importante que, ante estas situaciones, la voluntad del testador sea clara y precisa, puesto que es dicha voluntad la que debe regir toda sucesión y evitar, de esta forma la sucesión intestada cuando el testador otorgó un testamento o, incluso, posibles conflictos judiciales entre los herederos.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos asesoramiento para elaborar un testamento adecuado, con el objetivo de cumplir la voluntad de una persona en su sucesión y, sobre todo, para evitar posibles conflictos entre los herederos.