¿Qué ocurre con la compensación de pérdidas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades fuera de plazo?

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El Tribunal Económico Administrativo de Catalunya (TEAC) ha venido reiterando su postura con respecto a la compensación de bases imponibles negativas (BINS) en el Impuesto sobre Sociedades, negando la posibilidad de rectificar una autoliquidación fuera de plazo para incluir estas pérdidas fiscales y proceder a su compensación, ejercitando lo que considera una “opción tributaria”.

Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo (TS), admitiendo a trámite recurso de casación por esta causa, ha llegado a la misma conclusión que la Audiencia Nacional (AN) en su sentencia del 29 de octubre de 2021.

El TS entiende que la Ley General Tributaria o sus reglamentos no contiene una definición de opción tributaria, no resultando coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas altamente desfavorables para el contribuyente, sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento exhibe.

Tras analizar la delimitación de las opciones tributarias, concluye que la compensación de BINS no lo es, tratándose realmente de un derecho autónomo, que se puede ejercer sin restricción alguna, por lo que no se puede impedir por la vía interpretativa el ejercicio de un derecho a través de una declaración extemporánea.

En PLANA Abogados y Economistas estamos a su disposición si precisa analizar su situación con respecto a las pérdidas fiscales o cualquier aspecto de su declaración del Impuesto sobre Sociedades para resolver cualquier duda al respecto.

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