¿Qué ocurre si se renuncia a una herencia?

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Las diferentes opciones que tiene una persona cuando es designada heredero son las siguientes:

  • Puede aceptar la herencia pura y simple, de forma que adquiere todos los bienes y derechos del causante, pero también sus deudas, respondiendo de las mismas de forma ilimitada, es decir, con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, por la cual el heredero adquiere, igualmente, todos los bienes y derechos del causante, pero responde de sus deudas de forma limitada, es decir, hasta donde alcancen los bienes de la herencia y, por tanto, no responde con su propio patrimonio.
  • Renunciar a la herencia, de forma que no adquiere ningún bien ni derecho del causante ni responde de sus deudas.

En caso de renuncia a la herencia ¿Quién adquiere los bienes del causante?

La respuesta es diferente si el testador no otorgó testamento, en cuyo caso será la ley la que establezca el orden de suceder (descendientes, ascendientes, cónyuge…), que si otorgó testamento. En este caso, será el testador quien decida la persona o personas que van a recibir sus bienes si el heredero renuncia a la herencia. Se trata de la figura del sustituto.

Por tanto, el testador no sólo puede designar el heredero, sino que además puede nombrar uno o varios sustitutos, es decir, la persona o personas que adquirirán sus bienes en caso de que el heredero no quiera o no pueda aceptar una herencia.

Se trata de una figura fundamental para la conservación del patrimonio del causante, en especial, para el mantenimiento y transmisión a las generaciones futuras de la empresa familiar.

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