¿Qué pensiones dan derecho a aplicar reducción en la presente declaración de renta o rectificación – devolución de ejercicios anteriores?

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En virtud de las sentencias del Tribunal Supremo (de 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024), se ha procedido a incluir una Disposición Transitoria segunda (DT 2ª) en la Ley de la Renta de las personas Físicas (IRPF) y que afecta a personas que perciban pensiones de jubilación o invalidez que cotizaron a determinadas mutualidades laborales que, en su momento, no dieron derecho a aplicar reducción o minoración de la base imponible (como sí lo otorgaba la cotización a la seguridad social).

Esta disposición permite la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración del IRPF de cada ejercicio en que se perciban pensiones de jubilación o invalidez.

Para poder aplicar esta reducción, es necesario ser pensionista y haber realizado aportaciones a determinadas mutualidades en fecha anterior al 1 de enero de 1999 y que estas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración de la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes: (i) las que son satisfechas por el INSS cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales o mutualidades sustitutorias (ii) pensiones complementarias a la SS y pensiones satisfechas por fondos especiales de entidades públicas.

Para conocer el porcentaje de la reducción (que puede variar entre un 100% y 25%) se debe conocer lo siguiente:

  1. A qué tipo de mutualidad se hicieron las aportaciones, ello determinará el tratamiento fiscal que tuvieron las mismas de acuerdo con las normas vigentes en cada momento, y;
  2. En qué fecha se extinguió la mutualidad que se trate, ello permitirá determinar la fecha en que dejaron de hacerse las aportaciones.

En estos casos, se podrá solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta por los ejercicios fiscales no prescritos (de 2019 en adelante).

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para asesorarles y proporcionales respuestas a cualquiera de las preguntas que puedan surgir relacionadas con esta posible devolución fiscal.

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