¿Qué ventajas tiene la transmisión del patrimonio familiar mediante un pacto sucesorio?

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Existen dos formas básicas de transmitir el patrimonio a favor de los herederos: una transmisión en vida, siendo la forma habitual la donación; o la transmisión mortis causa, es decir, mediante herencia, para lo que resulta aconsejable otorgar un adecuado testamento.

No obstante, existe una tercera forma de transmitir el patrimonio familiar: el pacto sucesorio.

Mientras que el testamento es un documento unilateral y revocable, por el que se instituye heredero o herederos de todo el patrimonio o bien se puede ordenar uno o varios legados, es decir, dejar un bien o derecho concreto, o un conjunto de bienes o derechos a una o varias personas determinadas; el pacto sucesorio en un contrato entre dos o más personas con relación de parentesco, por el que se puede ordenar la sucesión de ambos o de cualquiera de ellos. A diferencia del testamento, el pacto sucesorio lo otorgan dos o más personas, y todas ellas quedan obligadas por el mismo. Al ser un contrato, no se puede modificar o revocar de forma unilateral.

Por tanto, la gran ventaja del pacto sucesorio es que todos los otorgantes conocen la sucesión del causante, de forma que pueden pactar la transmisión del patrimonio familiar. Es una herramienta muy útil para ordenar la sucesión de las empresas familiares, pues se puede pactar la sucesión de la compañía, no sólo respecto de la titularidad de las acciones, sino incluso imponiendo obligaciones a los herederos, ordenándoles, por ejemplo, la sucesión de la empresa en línea descendiente (hijos y nietos) o establecer las condiciones para la venta de la empresa.

Pues bien, en Cataluña existe, además, la figura del “heretament cumulatiu” con entrega de presente, que permite transmitir en vida el patrimonio familiar, exigiéndose que se transmita el patrimonio de forma universal, es decir, atribuyéndole al heredero la mayoría de los bienes del transmitente, que podrá reservarse algún bien determinado (por ejemplo, su vivienda habitual, en plena propiedad o usufructo, o una cuenta bancaria). Y ello con unas importantes ventajas fiscales:

  • A pesar de tratarse de una transmisión en vida, no tributa por Impuesto de donaciones, sino por Impuesto de sucesiones, aplicándose todas bonificaciones fiscales de este impuesto.
  • El transmitente reducirá de forma importante la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio o, incluso, dejará de estar obligado a presentarlo, y serán los beneficiarios del pacto sucesorios los que deberán tributar por este impuesto. Con toda probabilidad, si son varios herederos, pagarán menos cuota de este impuesto.
  • Esta figura permite que el transmitente no tribute por ganancia patrimonial en el IRPF por tratarse de una transmisión hereditaria y no una donación. Para ello se exige que el beneficiario del pacto sucesorio o adquirente de los bienes no los transmita antes del transcurso de cinco años desde el otorgamiento del pacto sucesorio o antes del fallecimiento del causante, si se produce antes del indicado plazo.

Resulta fundamental una adecuada planificación sucesoria para la transmisión del patrimonio familiar, por lo que en PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS nos ponemos a su disposición para analizar todas las opciones posibles para efectuar dicha transmisión, así como las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.

 

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