¿Puede Hacienda exigir al contribuyente, en todo caso, un recargo por declaración extemporánea cuando se presenta una declaración o autoliquidación complementaria o sustitutiva?
La Ley General Tributaria, en su art. 27, prevé los recargos por declaración extemporánea, esto es, recargos que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
En definitiva, son recargos que se exigen cuando un contribuyente presenta una declaración o autoliquidación complementaria, rectificativa o sustitutiva de la declaración o autoliquidación previamente presentada, de forma voluntaria, es decir, sin que medie un requerimiento por parte de la Administración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo establecido para su presentación e ingreso, el recargo será del cinco, diez o quince por ciento, respectivamente y, en todos estos casos, se excluyen las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos doce meses desde el término del plazo establecido para su presentación, el recargo será del veinte por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse, pero se exigirán los intereses de demora.
Pues bien, en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de diciembre de 2011 (núm. de recurso 601/2005), la Sala ha entendido que estos recargos no pueden exigirse en todo caso, sino que hay que atender a la conducta del obligado tributario en cada caso concreto.
Estamos ante un supuesto en el que, a raíz de una inspección de IVA de los ejercicios 2002 y 2003, que modificó la imputación temporal de algunas cuotas soportadas de IVA sin aplicación de sanción alguna, se puso de manifiesto que el contribuyente había seguido el mismo criterio de imputación en ejercicios posteriores a los inspeccionados (ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007), por lo que procedió voluntariamente a la rectificación de las autoliquidaciones de IVA de los mencionados ejercicios, presentando las correspondientes declaraciones complementarias, siguiendo en las mismas el criterio de imputación de la Inspección. Por dicho motivo, la Administración le exigió los correspondientes recargos por declaración extemporánea.
Sin embargo, según la Audiencia Nacional, no parece lógico ni proporcionado hacer recaer en exclusiva sobre el obligado tributario la carga de autoliquidar el Impuesto -de forma rectificativa para aquellos períodos en los que de la regularización realizada resultaba un menor importe a ingresar o una mayor cuota a compensar o a devolver- o de forma sustitutiva -para aquellos otros períodos en los que resultaba un mayor importe a ingresar o una menor cuota a compensar o a devolver-, especialmente cuando, de la total regularización resultaba un saldo a favor del obligado tributario superior al que era favorable a la Hacienda Pública.
En definitiva, de acuerdo con la mencionada sentencia, el cumplimiento del principio de proporcionalidad en la aplicación del sistema tributario y, sobre todo, razones de justicia material, exigen la anulación de los recargos liquidados.