Reforma Laboral. Principales novedades del nuevo Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo

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Uno de los principales objetivos marcados por parte del legislador con la entrada en vigor de la nueva reforma laboral es la limitación de la alta temporalidad que caracteriza el mercado laboral español. De este modo, una de las novedades que incluye esta reforma es la presunción, de manera expresa, del carácter indefinido de los contratos concertados.

En relación con esta voluntad de limitar la temporalidad en las relaciones laborales, el legislador ha introducido importantes cambios con lo que respecta a la tipología contractual, reduciendo su número, lo que ha implicado la desaparición de los contratos de obra y servicio, por lo que únicamente se podrá celebrar por duración determinada contratos por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Entre otras novedades, el contrato por circunstancias de la producción a su vez se dividirá en circunstancias de la producción imprevisible u ocasional (con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 12) y previsible (con una limitación de 90 días al año no consecutivos para la persona trabajadora). Por lo que respecta al contrato por sustitución de persona trabajadora, será de aplicación para suplir a la persona con reserva de puesto de trabajo y, además, para completar supuestos de jornada reducida o para cubrir temporalmente puestos durante procesos de selección para su cobertura mediante contrato indefinido.

La nueva reforma introduce dos tipologías de contratos formativos, el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. El primero de ellos destinado a aquellos trabajadores que quieran compatibilizar su actividad laboral con el correspondiente proceso formativo, los cuales deberán estar relacionados y su duración se establece entre los 3 meses y los 2 años. Por otro lado, el segundo de los contratos irá destinado a aquellos trabajadores que una vez obtenido el título académico deseen llevar a cabo un trabajo relacionado con este y con una duración que no podrá ser inferior a los 6 meses ni superior al año.

A pesar de la introducción de estos cambios contractuales, la nueva ley establece una moratoria de hasta el 30 de marzo sobre todos aquellos contratos realizados de acuerdo con las modalidades antiguas (obra y servicio, eventual, interinidad o formación), momento a partir del cual deberán ajustarse a las novedades introducidas.

Por otro lado, como una herramienta más para evitar la contratación de carácter temporal, se ha querido potenciar los contratos fijos-discontinuos para la realización de trabajos de carácter estacional o que realicen actividades productivas de temporada. Además, se reconocerá a efectos de antigüedad la totalidad de la relación laboral y no solo el periodo efectivamente trabajado.

Uno de los principales cambios que introduce la presente normativa es la eliminación de la prevalencia del convenio empresarial sobre el sectorial en materia salarial y de jornada de trabajo, aunque se mantendrán esta prioridad en temas como el horario y distribución de tiempo de trabajo, planificación de vacaciones, etc. Y, en referencia a la aplicación del convenio sectorial, una novedad que es de importancia es la obligatoriedad de la aplicación del convenio de sector en los trabajadores de contratas y subcontratas con el objetivo de conseguir una armonización de condiciones con respecto los trabajadores de la empresa principal.

Siguiendo la estela de la eliminación de aquellos aspectos más “perjudiciales” de la reforma de 2012, se reestablece la ultraactividad de los convenios por lo que los mismos se prorrogarán hasta que sean substituidos por otros nuevos eliminando así límites temporales.

Una de las grandes novedades introducidas es la creación del Mecanismo RED de flexibilidad y Estabilización del empleo, que vienen a sustituir a los antiguos ERTE y que permitirá a las empresas la solicitud de diferentes medidas dirigidas a adaptar su situación económica ante escenarios complejos. Así, se crean dos tipologías: los cíclicos y sectoriales.

Por último, la reforma dota de un mayor protagonismo a la variante sancionadora de ITSS en diferentes situaciones, en especial con el uso inadecuado de la temporalidad de las relaciones laborales en la empresa, así como la imposición de multas individuales por trabajador con contrato fraudulento.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado y global del sector laboral, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que puedan suscitarse sobre los diferentes aspectos aplicativos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo.

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