REFORMA LABORAL

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REFORMA LABORAL -INCENTIVOS FISCALES-

El pasado 11 de febrero de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado que, entre otras medidas, pretende fomentar la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo.

Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que potenciar la iniciativa empresarial, las Sociedades que tengan menos de 50 trabajadores pueden concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se ha regulado en el artículo 4 del presente Real Decreto.

El contrato deberá celebrarse por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba a que se refiere el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que será de un año en todo caso.

Por otro lado, se exigen los siguientes requisitos:

  • No haber extinguido contratos, en los seis meses anteriores a la celebración de esta nueva modalidad, por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o por despido colectivo. En ambos casos, la limitación afecta únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente ley, y para la cobertura de aquellos puestos del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo. 
  • Mantener al trabajador contratado durante al menos 3 años contados desde la fecha de inicio de la relación laboral. Si incumple este requisito deberá reintegrar el incentivo, advirtiéndose que no se produce tal incumplimiento cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

En caso de cumplirse los anteriores requisitos, la Sociedad tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:

  • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la Sociedad se realice con un menor de 30 años, ésta tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros (3.000,00 €).
  • Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo regulada en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la Sociedad tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades. Para ello, se exigen las siguientes reglas:

– El trabajador contratado deberá encontrarse en situación de desempleo y haber percibido la correspondiente prestación durante al menos, tres meses en el momento de la contratación.

– El importe de la deducción fiscal a que tiene derecho la Sociedad quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.

– La Sociedad requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Si se opta por no proceder en este sentido, mantendrá el derecho del trabajador al cobro de las prestaciones por desempleo pendientes.

No obstante, existen varias dudas que la redacción del presente Real Decreto no aclara y que será preciso un desarrollo posterior. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

  • Si la citada deducción será aplicable únicamente a la normativa del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) o también se beneficiarán los contribuyentes que tributen en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Si esta deducción se verá afectada por el límite general conjunto para las deducciones que buscan incentivar la realización de actividades empresariales reflejado en la normativa del Impuesto sobre Sociedades (arts. 35 a 43 TRLIS), que no pueden superar el 35% de la cuota íntegra, una vez descontadas las deducciones por doble imposición y las bonificaciones.
  • Si la parte del incentivo fiscal no aplicado en un periodo impositivo, pueda ser compensado en periodos posteriores, como acontece con el resto de deducciones ni, en caso afirmativo, el plazo máximo para su compensación.
  • Si la deducción será aplicable únicamente para las Sociedades de Reducida Dimensión o para todas las sociedades en general que cumplan los requisitos establecidos, incluidas aquellas sociedades que tributan bajo el régimen de Consolidación Fiscal.
  • Si el cómputo de los 50 trabajadores se establece a efecto individual o le resulta de aplicación la normativa de los grupos de Sociedades en virtud del art. 42 del Código de Comercio.

 

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