Rendimientos por cesión a terceros

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¿ Cómo se integran en I.R.P.F los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas?

Cuando los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedan de entidades vinculadas con el contribuyente formarán parte de la base imponible general los correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente de esta última.

A efectos de computar dicho exceso, ha de tenerse en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejada en el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

Para determinar cuando hay vinculación ha de atenderse a lo dispuesto en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual  o superior al 5% o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o participes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

 

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