Las reparaciones en la vivienda arrendada es una causa muy frecuente de conflicto entre propietarios y arrendatarios y ello es debido a que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es muy parca en su regulación y la mayoría de los contratos de arrendamiento no regulan en detalle las obligaciones de las partes.
El propietario conforme la LAU es el responsable de todas aquellas reparaciones necesarias para mantener la vivienda en estado de habitabilidad con excepción de que pueda probarse que el mal uso del arrendatario ha provocado aquella necesidad de reparación.
Conforme a lo anterior el propietario deberá hacerse cargo de renovar/reparar:
- las instalaciones de suministros de que esté dotado el inmueble, aunque por contrato muchas veces se pacta que dicha obligación la asuma el inquilino.
- Las goteras y humedades para evitar filtraciones.
- Mantenimiento de aparatos de calefacción y aire acondicionado.
- Reparaciones en puertas y ventanas, aunque es habitual pactar en contrato que dicha obligación la asuma el arrendatario.
Por el contrario, el arrendatario debe hacerse cargo de todas aquellas reparaciones para mantener la vivienda en uso y las pequeñas reparaciones, cuya definición ha debido ser acotada por los Tribunales en base a:
- Duración del contrato: no es lo mismo que la reparación deba efectuarse al inicio del contrato o a su finalización para determinar la culpa.
- Coste de la reparación.
Así, el arrendatario debe hacerse cargo de reparar la caldera y otros electrodomésticos, sustituir grifos, cisternas y desatascos, etc. En todo caso debe usar la vivienda como un diligente padre de familia destinándola al uso pactado y devolverla en el mismo estado en que la recibió.
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS estamos a su disposición para asesorarles y darles respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear al respecto.