Restablecimiento del impuesto sobre patrimonio (2011)

Imprimir página

Restablecimiento del impuesto sobre patrimonio (2011)

Como todos sabemos, la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre suspendió el Impuesto de Patrimonio (IP) en nuestro país. Tan sólo 3 años después, y a falta de 15 días para que se disuelvan las Cámaras, el mismo Gobierno lo ha recuperado mediante un Real Decreto Ley para los contribuyentes con una riqueza superior a los 700 mil euros. Así, por obra del Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.

El único cambio normativo que se ha producido consiste en la elevación del mínimo exento de 108.182,18 euros a 700.000  euros. Asimismo, la exención  correspondiente al valor de la vivienda habitual ha aumentado de 150.000 euros a 300.000 euros. Esto significa que se mantiene la misma tarifa (véase Cuadro 2: 8 tramos con tipos crecientes que van desde el 0,2% al 2,5%) y el límite a la cuota íntegra que había en 2007. Este límite restringía la cantidad a pagar de Impuesto de Patrimonio para que no fuera tan confiscatorio, y consistía básicamente, en que la cuota íntegra de este impuesto junto con la del IRPF no podía exceder del 60% de la base imponible del IRPF (Renta).

 

Base liquidable Resto
Desde Cuota Hasta Tipo
167.129 0,20%
167.129 334 167.123 0,30%
334.252 836 334.427 0,50%
668.500 2.507 668.500 0,90%
1.337.000 8.523 1.337.000 1,30%
2.673.999 25.904 2.673.999 1,70%
5.347.998 71.362 5.347.998 2,10%
10.695.996 183.670 en adelante 2,50%

 

En otras palabras este límite significa que no se puede pagar conjuntamente por IRPF y por IP más del 60% de la renta, siempre y cuando la parte de cuota que no se satisfaga por esta razón no sea superior al 80%. Este límite era muy importante en los tramos elevados, y la estadística nos demuestra que en la práctica se aplicaba sobre todo por los contribuyentes con patrimonio superior a los 10 millones de euros.

Los efectos cuantitativos de la reposición y reforma podemos verlos en algunos ejemplos:

Patrimonio Cuota Tipo efectivo
Importe 2007 2011 2007 2011
700.000 2.791 0 0,40% 0,00%
1.400.000 9.342 2.791 0,67% 0,20%
3.000.000 31.446 21.042 1,05% 0,70%
6.000.000 85.054 70.456 1,42% 1,17%
10.000.000 169.054 154.354 1,69% 1,54%

 

Otras novedades que en algunos casos deben tenerse en cuenta es que:

  • Los no residentes que operen por medio de establecimiento permanente deberán nombrar un representante fiscal en España y comunicarlo a la Agencia Tributaria antes del plazo de declaración del impuesto (previsiblemente el 30 de junio de 2012). A estos efectos debe tenerse en cuenta que los representantes fiscales de establecimientos permanentes de no residentes adquieren la condición frente a la Agencia Tributaria de responsables fiscales con carácter solidario. Asimismo se prevé un gravoso régimen sancionador en caso de no cumplir con esta obligación de nombramiento.
  • Todos los patrimonios superiores a 2.000.000 de euros deben ser objeto de declaración, aunque no se deba ingresar cuota alguna por obra de las bonificaciones o exenciones.

Debemos destacar que nada se ha modificado en cuanto a la exención en el Impuesto de las actividades económicas familiares o participaciones familiares en sociedades que realicen actividades empresariales, por lo que las reglas de aplicación hasta 2007 siguen estando plenamente vigentes.

Por último en cuanto a novedades, en la exposición de motivos se menciona el carácter provisional del impuesto, limitándose a los ejercicios 2011 y 2012, pero recordamos que este mismo Impuesto se estableció en 1978 como un impuesto provisional… pero esta provisionalidad duró hasta 2007.

 

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.