Restablecimiento del impuesto sobre patrimonio (2011)
Como todos sabemos, la Ley 4/2008 de 23 de Diciembre suspendió el Impuesto de Patrimonio (IP) en nuestro país. Tan sólo 3 años después, y a falta de 15 días para que se disuelvan las Cámaras, el mismo Gobierno lo ha recuperado mediante un Real Decreto Ley para los contribuyentes con una riqueza superior a los 700 mil euros. Así, por obra del Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal.
El único cambio normativo que se ha producido consiste en la elevación del mínimo exento de 108.182,18 euros a 700.000 euros. Asimismo, la exención correspondiente al valor de la vivienda habitual ha aumentado de 150.000 euros a 300.000 euros. Esto significa que se mantiene la misma tarifa (véase Cuadro 2: 8 tramos con tipos crecientes que van desde el 0,2% al 2,5%) y el límite a la cuota íntegra que había en 2007. Este límite restringía la cantidad a pagar de Impuesto de Patrimonio para que no fuera tan confiscatorio, y consistía básicamente, en que la cuota íntegra de este impuesto junto con la del IRPF no podía exceder del 60% de la base imponible del IRPF (Renta).
Base liquidable | Resto | ||
---|---|---|---|
Desde | Cuota | Hasta | Tipo |
– | – | 167.129 | 0,20% |
167.129 | 334 | 167.123 | 0,30% |
334.252 | 836 | 334.427 | 0,50% |
668.500 | 2.507 | 668.500 | 0,90% |
1.337.000 | 8.523 | 1.337.000 | 1,30% |
2.673.999 | 25.904 | 2.673.999 | 1,70% |
5.347.998 | 71.362 | 5.347.998 | 2,10% |
10.695.996 | 183.670 | en adelante | 2,50% |
En otras palabras este límite significa que no se puede pagar conjuntamente por IRPF y por IP más del 60% de la renta, siempre y cuando la parte de cuota que no se satisfaga por esta razón no sea superior al 80%. Este límite era muy importante en los tramos elevados, y la estadística nos demuestra que en la práctica se aplicaba sobre todo por los contribuyentes con patrimonio superior a los 10 millones de euros.
Los efectos cuantitativos de la reposición y reforma podemos verlos en algunos ejemplos:
Patrimonio | Cuota | Tipo efectivo | ||
---|---|---|---|---|
Importe | 2007 | 2011 | 2007 | 2011 |
700.000 | 2.791 | 0 | 0,40% | 0,00% |
1.400.000 | 9.342 | 2.791 | 0,67% | 0,20% |
3.000.000 | 31.446 | 21.042 | 1,05% | 0,70% |
6.000.000 | 85.054 | 70.456 | 1,42% | 1,17% |
10.000.000 | 169.054 | 154.354 | 1,69% | 1,54% |
Otras novedades que en algunos casos deben tenerse en cuenta es que:
- Los no residentes que operen por medio de establecimiento permanente deberán nombrar un representante fiscal en España y comunicarlo a la Agencia Tributaria antes del plazo de declaración del impuesto (previsiblemente el 30 de junio de 2012). A estos efectos debe tenerse en cuenta que los representantes fiscales de establecimientos permanentes de no residentes adquieren la condición frente a la Agencia Tributaria de responsables fiscales con carácter solidario. Asimismo se prevé un gravoso régimen sancionador en caso de no cumplir con esta obligación de nombramiento.
- Todos los patrimonios superiores a 2.000.000 de euros deben ser objeto de declaración, aunque no se deba ingresar cuota alguna por obra de las bonificaciones o exenciones.
Debemos destacar que nada se ha modificado en cuanto a la exención en el Impuesto de las actividades económicas familiares o participaciones familiares en sociedades que realicen actividades empresariales, por lo que las reglas de aplicación hasta 2007 siguen estando plenamente vigentes.
Por último en cuanto a novedades, en la exposición de motivos se menciona el carácter provisional del impuesto, limitándose a los ejercicios 2011 y 2012, pero recordamos que este mismo Impuesto se estableció en 1978 como un impuesto provisional… pero esta provisionalidad duró hasta 2007.