¿Se debe repercutir IVA por las donaciones en especie realizadas? ¿cómo debería valorarse la donación realizada?

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Desde el año pasado, se introduce una modificación en la Ley del IVA consistente en la fijación de un tipo de IVA del 0%, en lugar del 21%, para aquellas entregas de bienes en concepto de donativos siempre y cuando se realicen a favor de entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y se destines a los fines de interés general de la entidad y no con fines comerciales.

En función de si estas donaciones son de artículos nuevos o usados, la factura que emitamos a la entidad en cuestión debería hacerse teniendo en cuenta lo siguiente:

1.- Donación de artículos nuevos. Se emitirá una factura con el valor de coste de los artículos que se están entregando, indicando el tipo del 0% y referenciando el artículo de la Ley de IVA, en este caso, según Art. 91.Cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- Donación de productos usados u obsoletos. Se emitirá una factura con una base imponible de cero, en tanto se presume que ha tenido lugar un deterioro total del mismo, y además el tipo de IVA correspondiente al 0%, referenciando además los artículos correspondientes de la LIVA: según Art. 79.Tres.regla3ª y Art. 91.Cuatro Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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