Hasta la fecha, los tribunales habían determinado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se declaraban exentos de tributación en la declaración de IRPF.
A pesar de ello, el pasado 12 de enero de 2023 se publicó una sentencia del Tribunal Supremo en el que cambia este criterio y considera que constituyen ganancias patrimoniales, pese a su naturaleza indemnizatoria, que se integran en la base imponible general al entenderse que se trata de unos rendimientos sujetos y no exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46,b) de la Ley de IRPF, interpretado en sensu contrario.
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