¿Se está obligado a informar de la retención a aplicar en factura emitida por parte de un empresario profesional?

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Los requisitos exigidos que debe reunir una factura, se encuentran establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y entre los que se encuentran el número y en su caso serie de factura, fecha de expedición, fecha de las operaciones si es distinta a la de expedición, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones, número de identificación fiscal del emisor y en determinados casos del destinatario, domicilio del emisor y del destinatario, descripción de las operaciones, tipo impositivo, cuota tributaria y total factura.

En base a los artículos mencionados en el párrafo anterior, la constancia de la retención en factura no es uno de los requisitos que debe reunir la factura, por lo que NO se trata de un requisito obligatorio.

Además, cabe señalar que los actos de retención tributaria corresponde realizarlos a quien satisface o abona los rendimientos, quien además vendrá obligado en su momento a expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de la retención practicada.

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