Tratamiento de los créditos no incluidos en el listado de acreedores de un concurso.

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El pasado 10 de enero de 2022 el Tribunal Supremo publicó la sentencia nº19/2022, por la que se plantea si el crédito compensado precisa haber sido incluido en la lista de acreedores y por tanto, si se impide la declaración de compensación cuando se cumplan los requisitos antes de la declaración del concurso.

En dicha sentencia, una sociedad demanda a otra por el pago de unas facturas impagadas. La sociedad acreedora es declarada, posteriormente, en concurso de acreedores a lo que la sociedad deudora se opone a la demanda alegando una compensación de créditos.

En este sentido, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial declararon compensado el crédito entre las sociedades al considerar que no era conveniente la situación concursal de la acreedora al no operar la prohibición prevista en el artículo 58 de la Ley Concursal, dado que la deuda opuesta y los requisitos para la compensación existían con anterioridad a la declaración del concurso. Por ello, al considerarse compensado el crédito, el mismo no es incluido en la lista de acreedores del concurso.

Posteriormente, la sociedad acreedora decidió recurrir ante el Tribunal Supremo girando entorno a la cuestión controvertida sobre si el hecho de que el crédito de la sociedad deudora no aparezca reconocido en la lista de acreedores del concurso de la sociedad acreedora impide que pueda ser compensado.

La compensación oportunamente alegada y cuyos requisitos concurren antes de la declaración de concurso determina que el crédito que se tiene contra el deudor concursado no esté sujeto a las reglas de la par condicio creditorum (que significa “igual condición de crédito”) ni, por tanto, a la solución concursal del convenio o de la liquidación, puesto que, alegada la compensación, su eficacia extintiva del crédito se retrotrae al momento en que concurrieron los requisitos de la compensación, antes la declaración del concurso y consiguiente formación de la masa pasiva.

Concluyendo, la consecuencia de lo anterior es que el crédito compensado no precisa haber sido incluido en la lista de acreedores pues no se integra en la masa pasiva del concurso para someterse a la solución concursal que se adopte en el concurso, sea la del convenio, sea la de la liquidación.

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Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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