¿Se puede disponer de todos los bienes en un testamento?

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Mediante el testamento una persona puede disponer de su patrimonio y decidir el destino del mismo en el momento de su fallecimiento, dejando bienes concretos a una o varias personas determinadas (legados) o designando a una o varias personas como adquirentes a título universal de todos sus bienes y derechos (herederos). Ahora bien, existen ciertas limitaciones legales.

Una primera limitación es la legítima, es decir, la porción de bienes que un testador no puede disponer libremente por testamento (en Cataluña, un 25 por ciento), ya que está reservada por ley para ser heredada por los herederos forzosos o legitimarios (descendientes y, en su caso, ascendientes).
Una segunda limitación es la denominada cuarta falcidia, en virtud de la cual el heredero tiene derecho a percibir un 25 por ciento del caudal hereditario, una vez restada la legítima. Ello supone que el testador no pueda disponer legados que representes más del 75 por ciento de los bienes de la herencia.

No obstante, mediante un testamento, se puede prohibir la reducción de legados y el derecho a reclamar la cuarta falcidia.

Por ello es sumamente importante una buena planificación sucesoria a la hora de otorgar un testamento para el cumplimiento de la voluntad del testador en el destino de su patrimonio.

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