En caso de tener una deuda con Hacienda de 60.000 euros y no poder pagarla en su totalidad. ¿Se puede solicitar su aplazamiento | fraccionamiento?

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Tras las nuevas Instrucciones publicadas por Hacienda en materia de aplazamientos, se han introducido importantes novedades para las solicitudes presentadas a partir del 15 de abril de 2023 que han supuesto un trato más favorable al contribuyente, incrementándose los plazos a conceder en los aplazamientos/fraccionamientos de la deuda tributaria, en base a la garantía aportada.

La modificación más importante es que en aplazamientos de deudas de hasta 50.000 € (antes, 30.000€) no será necesario aportar garantía.

Por ello, por ser una deuda superior a 50.000 euros, es obligatorio aportar garantía, y los plazos máximos de concesión son de 24, 36 o 60 meses en función de la garantía que presentemos:

  • 24 meses Hipoteca sobre inmueble con cargas previas
  • 36 meses Hipoteca sobre inmueble urbano sin cargas
  • 60 meses Aval bancario

Otra importante novedad es que, si hasta ahora no se podía aportar como garantía un inmueble con hipoteca u otra carga, a partir de ahora se podrá aportar como garantía un inmueble urbano con cargas, cuyo valor de tasación, descontando las mismas, cubra el 115% de la deuda objeto de solicitud de aplazamiento. En este caso, y también sería una de las recientes novedades introducidas, no será necesario aportar una tasación pericial siempre que el valor catastral, el valor comprobado por la Administración en dos años anteriores o el valor de referencia establecido por el Catastro, sea superior al importe a garantizar.

Desde PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS estamos a su disposición para asesorarles y darles respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear al respecto.

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