Las citadas ventas estarán sujetas en el país de destino cuando los bienes son expedidos o transportados por el vendedor, directa o indirectamente o por su cuenta a destinatarios no empresarios, cuando el importe de esas ventas, junto con el de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión realizados en toda la Comunidad, supera los 10.000 euros en el año precedente o en curso.
También estará sujeta la venta en el país de llegada de la mercancía, aunque, no habiendo superado el límite anterior, el empresario decida ejercer directamente la opción por tributar en destino desde el primer euro.
Además, podrán optar por declarar e ingresar el IVA de los países de destino a través de una declaración única en el país de identificación, utilizando el nuevo régimen de ventanilla única (OSS).
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