Un padre no puede desheredar a su hijo sólo por no haber mantenido una relación familiar.

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El artículo 451 – 17 del Codi Civil de Catalunya establece que el testador puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna de las siguientes causas de desheredación:

a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.

b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

El apartado e) se refiere a la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el fallecido y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último.

Pues bien, La Sala Civil del Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha anulado la desheredación de un padre a su hija por falta de pruebas que acrediten la falta de relación entre ambos y consecuentemente el maltrato físico y psíquico que alegaba en su testamento como causa para ello

El Tribunal Supremo afirma que, a pesar de las afirmaciones del difunto en su testamento, no existen pruebas de que existiese un maltrato por parte de la hija a su padre, si bien ésta reconoce que no existía una relación familiar entre ambos, el Tribunal Supremo indica en su Sentencia que “…la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija…” 

Corresponde al heredero designado por el testador la carga de la prueba de la existencia del maltrato como causa de desheredación del legitimario, es decir, el hecho de que el causante lo recoja en su testamento, no es suficiente como causa para privar a un hijo de su derecho a la legítima.

El Tribunal Supremo ha indicado que no se puede admitir una causa de desheredación que se base únicamente en la falta de relación familiar y la indiferencia  sin más, porque con ello, el testador estaría privando a los legitimarios con los que no tuviera relación, de sus derechos, independientemente de cuáles fueran los motivos y el origen de esa situación.

El Tribunal ha admitido en su jurisprudencia que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser la causa de daños psicológicos pudiendo considerarse como una de las causas de privación de la legítima establecida en la Ley, pero esa falta de relación familiar sin más no se contempla en la Ley como causa de desheredación, como una causa de privar a un legitimario de su derecho, habría que analizar la situación en concreto, el origen los motivos y la influencia que la misma hubiera tenido en la salud física o psicológica del causante.             

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