Una persona acogida al régimen especial para trabajadores desplazados que obtiene ganancias por operaciones con criptomonedas. ¿Está sujeta a tributación en España?

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En el caso de cumplir con los requisitos que establece la normativa de IRPF par aplicar el régimen especial para trabajadores desplazados, se tributará según la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes las rentas obtenidas en territorio español.

Cuando se aplique este régimen realizando de la misma manera operaciones con criptomonedas obteniendo unas ganancias patrimoniales, se debe tener en consideración dos posibles casos para determinar si la ganancia producida ha sido obtenida en territorio español.

Por un lado, en caso de que el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas privadas no se preste por un tercero y el consultante mantenga la custodia de las mismas, las criptomonedas se entenderán situadas en territorio español únicamente a los efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y, por tanto, al mencionado régimen especial.

En cambio, si el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas privadas está gestionado por una persona o entidad y este no es residente en territorio español, las criptomonedas no se entenderán situadas en territorio español a efectos únicamente del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. De esta manera, las ganancias patrimoniales no se considerarán obtenidas en territorio español y no se incluirán en la base imponible sujeta a la aplicación del citado régimen especial del Impuesto sobre al Renta de las Personas Físicas.

Llevado a la práctica, pueden surgir dudas sobre las condiciones de los criptoactivos, la determinación de la correspondiente ganancia patrimonial y la aplicación en el régimen especial mencionado.

Desde PLANA Abogados & Economistas podemos asesorarles ajustándonos a su caso concreto.

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